POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 400.II del Código de las Familias y del proceso Familiar, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 341 a 349, interpuesto por Reyna Margarita Zegarra Espinoza, contra el Auto de Vista Nº 117/2019 de 2 de diciembre, cursante de fs. 331 a 333, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija
- Expediente: T-2-20-S
- Partes: Reyna Margarita Zegarra Espinoza c/ Joel Choque Eysaguirre
- Proceso: División y partición de bienes gananciales
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 117/2019 de 2 de diciembre, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución de alzada (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- La interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, pues no se realizó una correcta
- Que la A quo no promovió prueba de oficio para verificar lo aseverado por el
- En virtud a los citados reclamos, la recurrente solicita la emisión de un auto supremo,
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación, cumple con las exigencias
- Por lo expuesto, se concluye que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo, en consecuencia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
