Emitida la resolución de alzada (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de
Emitida la resolución de alzada (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación a fs. 335, se observa que la recurrente fue notificada el 6 de enero de 2020; y el recurso de casación fue presentado el 20 de enero del año en curso, tal como se observa del timbre de recepción a fs. 341, por tanto se infiere que el citado medio de impugnación fue presentado dentro del plazo previsto en el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, es decir dentro de los 10 días hábiles
- Expediente: T-2-20-S
- Partes: Reyna Margarita Zegarra Espinoza c/ Joel Choque Eysaguirre
- Proceso: División y partición de bienes gananciales
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 117/2019 de 2 de diciembre, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución de alzada (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- La interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, pues no se realizó una correcta
- Que la A quo no promovió prueba de oficio para verificar lo aseverado por el
- En virtud a los citados reclamos, la recurrente solicita la emisión de un auto supremo,
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación, cumple con las exigencias
- Por lo expuesto, se concluye que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo, en consecuencia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
