La interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, pues no se realizó una correcta
De la revisión del recurso de casación, se observa que Reyna Margarita Zegarra Espinoza, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
La interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, pues no se realizó una correcta apreciación de las pruebas como ser el documento de compra venta suscrito entre Joel Choque Eysaguirre y Efrain Álvarez Céspedes por la suma total de Bs. 145.000, documento privado de 13 de abril de 2016 elevado a público el 14 de abril de 2017
La interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, pues no se realizó una correcta apreciación de las pruebas como ser el documento de compra venta suscrito entre Joel Choque Eysaguirre y Efrain Álvarez Céspedes por la suma total de Bs. 145.000, documento privado de 13 de abril de 2016 elevado a público el 14 de abril de 2017
- Expediente: T-2-20-S
- Partes: Reyna Margarita Zegarra Espinoza c/ Joel Choque Eysaguirre
- Proceso: División y partición de bienes gananciales
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 117/2019 de 2 de diciembre, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución de alzada (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- La interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, pues no se realizó una correcta
- Que la A quo no promovió prueba de oficio para verificar lo aseverado por el
- En virtud a los citados reclamos, la recurrente solicita la emisión de un auto supremo,
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación, cumple con las exigencias
- Por lo expuesto, se concluye que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo, en consecuencia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
