a)Por actuaciones salientes de fs
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
a)Por actuaciones salientes de fs. 13 a 16 vta., y, de fs. 18 a 19 vta., del Testimonio remitido a este Tribunal, Daniel Limbert Francia y Roberto Mamani Francia, opusieron excepción de extinción de la acción penal por prescripción, e, incidente de nulidad de la imputación por existencia de defecto absoluto no susceptible de convalidación, conforme el art. 169 núm. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), mereciendo la emisión del Auto Interlocutorio 33/2019 de 28 de enero de 2019, pronunciado por el Juez de Instrucción Cautelar en lo Penal Octavo del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 107 a 108, declarando improbada la excepción e infundado el incidente
- Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2019, cursante de fs
- a)Por actuaciones salientes de fs
- b) Ambos recurrentes, por memorial saliente de fs
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- A los efectos de resolver la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por
- En ese entendido, el art
- Por otra parte, cabe destacar que el art
- En el caso de autos los recurrentes interponen recurso de casación, contra el Auto Interlocutorio
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
