El art
II. DEL RECURSO DE CASACIÓN
Previa enunciación de antecedentes del proceso, los recurrentes manifiestan que la actuación de las autoridades inferiores generó defectos absolutos que lesionaron derechos y garantías tutelados constitucionalmente; refiriendo de manera específica que el Tribunal de apelación:
“…no ha entrado al fondo de la apelación presentada ya que no hace una apreciación en base a todo lo que hemos fundamentado…que hemos demostrado que primero sin que exista denuncia se nos ha secuestrado, que después de arrestarnos recién se formaliza la denuncia y cuando ya prestamos nuestras declaraciones recién se nos notifica con nuestra detención y por último se ha vulnerado a la institución jurídica de la prescripción siendo que este delito si se habría cometido es en el ano 1985, como también no se ha valorado que ninguno de nosotros tenemos el hombre de Eduardo sin determinar mayores datos de su identidad.” (sic)
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2019, cursante de fs
- a)Por actuaciones salientes de fs
- b) Ambos recurrentes, por memorial saliente de fs
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- A los efectos de resolver la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por
- En ese entendido, el art
- Por otra parte, cabe destacar que el art
- En el caso de autos los recurrentes interponen recurso de casación, contra el Auto Interlocutorio
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
