Del memorial del recurso de casación se advierte el siguiente motivo
Según diligencias sentada a fs. 202, el 22 de noviembre de 2019, el Auto de Vista impugnado fue notificado a la ahora recurrente.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSOS DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación se advierte el siguiente motivo:
Considera la recurrente que el Auto de Vista impugnado vulneró el debido proceso en su elemento motivación y los principios de legalidad y seguridad jurídica, por cuanto, sin efectuar una debida aplicación de la Ley declaró inadmisible su recurso de apelación restringida porque no habría cumplido con los requisitos formales, cuando de los fundamentos de su recurso se puede establecer que de manera expresa identificó cada uno de los agravios y vulneraciones a sus derechos y garantías por haberse pronunciado una sentencia defectuosa que no cumple con los requisitos legales, correspondiendo a dichas autoridades en el ejercicio del control de derechos y garantías constitucionales analizar el fondo de la causa y no obrar ligeramente, declarando la inadmisibilidad de su recurso
- Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2019, Rinian Mery Gonzales García, fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, Rinian Mery Gonzales (fs
- Del memorial del recurso de casación se advierte el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En el único motivo objeto de reclamo, la recurrente denuncia la vulneración de su derecho
- El motivo descrito en el párrafo que antecede, no cumple con las previsiones contenidas en
- No obstante ello, en la orientación brindada en el acápite que antecede, la competencia de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
