No obstante ello, en la orientación brindada en el acápite que antecede, la competencia de
No obstante ello, en la orientación brindada en el acápite que antecede, la competencia de este Tribunal en casación se abre también a partir de la fundamentación suficiente sobre la vulneración de derechos y garantías constitucionales que impugnen actos procesales que hayan generado su lesión, bajo la condición de dar información suficiente y de relevancia que denoten la probable existencia de la vulneración denunciada. En el caso, el planteamiento de la recurrente denuncia la vulneración de los principios de legalidad y seguridad jurídica y el derecho al debido proceso en su elemento debida fundamentación, agravio sobre el que ha realizado una explicación clara y concisa, siendo así que, proveyó el hecho generador al enfatizar la declaratoria de inadmisibilidad de su recurso de apelación restringida por motivos formales; precisando que a partir de ello se hubiera vulnerado los principios y derecho ya señalados, explicando además que ello dio lugar a que la injusta sentencia fuera confirmada; elementos que denotan el cumplimiento de las exigencias establecidas en los últimos dos párrafos del FJ III de este Auto Supremo que hacen que esta Sala flexibilice los requisitos de admisibilidad para, en el fondo, constatar la veracidad de los actos denunciados y la eventual lesión a los derechos considerados infringidos, por lo mismo, el motivo es admisible
- Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2019, Rinian Mery Gonzales García, fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, Rinian Mery Gonzales (fs
- Del memorial del recurso de casación se advierte el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En el único motivo objeto de reclamo, la recurrente denuncia la vulneración de su derecho
- El motivo descrito en el párrafo que antecede, no cumple con las previsiones contenidas en
- No obstante ello, en la orientación brindada en el acápite que antecede, la competencia de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
