Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2019, Rinian Mery Gonzales García, fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 213/2020-RA
Sucre, 18 de febrero de 2020
Expediente : Cochabamba 8/2020
Parte Acusadora : Bertha Adrián Ledezma
Parte Imputada : Rinian Mery Gonzales García
Delito : Difamación
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2019, Rinian Mery Gonzales García, fs. 207 a 208, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 2 de julio de 2019, fs. 200 a 201 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal promovido por Bertha Adrina Ledezma contra la recurrente, por el delito de Difamación, previsto y sancionado por el art. 282 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 213/2020-RA
Sucre, 18 de febrero de 2020
Expediente : Cochabamba 8/2020
Parte Acusadora : Bertha Adrián Ledezma
Parte Imputada : Rinian Mery Gonzales García
Delito : Difamación
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2019, Rinian Mery Gonzales García, fs. 207 a 208, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 2 de julio de 2019, fs. 200 a 201 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal promovido por Bertha Adrina Ledezma contra la recurrente, por el delito de Difamación, previsto y sancionado por el art. 282 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2019, Rinian Mery Gonzales García, fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, Rinian Mery Gonzales (fs
- Del memorial del recurso de casación se advierte el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En el único motivo objeto de reclamo, la recurrente denuncia la vulneración de su derecho
- El motivo descrito en el párrafo que antecede, no cumple con las previsiones contenidas en
- No obstante ello, en la orientación brindada en el acápite que antecede, la competencia de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
