Auto Supremo AS/0090/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0090/2020

Fecha: 03-Mar-2020

1.2

1.2.2. Sobre la compensación del pago de las vacaciones, se concluye que el mismo corresponde a la gestión 2012-2013 y por duodécimas de la gestión 2014 de 3 meses y 7 días sobre la base del sueldo indemnizable de Bs. 3.975.

Por lo que en el presente caso, se identifica la vulneración aludida por la empresa recurrente, correspondiendo solo el pago de vacaciones de la última gestión (2012 a 2013) y por duodécimas de la gestión 2014 (3 meses y 7 as) por terminación de la relación laboral, pues dentro de la prueba cursante en obrados no se identifica el acuerdo suscrito por ambas partes que establezca que las vacaciones serán compensadas en dinero, no habiendo actuado el Tribunal de Alzada conforme dispone la Norma y de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia.

Por lo que, al no considerar analizar la infracción demandada vertido en la apelación (pago de vacaciones), el Tribunal de alzada, incurrió en violación al debido proceso por falta de motivación y fundamentación, llegándose a vulnerar el principio de congruencia en cuanto a la concordancia que debe existir entre los fundamentos planteados y lo resuelto, denominada incongruencia interna, conforme a los fundamentos expresados supra, dentro lo que corresponda en derecho, las garantías constitucionales, y la búsqueda y procura de la realización de la justicia material.