Auto Supremo AS/0090/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0090/2020

Fecha: 03-Mar-2020

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Ariel Yerko lvez Calle, por memorial de fs. 5 a 6, subsanada y ampliada de fs. 9 a 10, refiere que, empezó a trabajar desde el 2 de agosto de 2008 en la empresa ICS-INDUSTRIA COMERCIO Y SERVICIOS S.A., actividades y paso a ejercer su función laboral con los mismos empleadores bajo la razón social SATELICAR Logística y Servicios S.A., habiéndose establecido la continuidad laboral, acusa que el 11 de agosto de 2014, se le hizo entrega del preaviso de retiro, habiéndose concluido la relación laboral el 9 de noviembre de 2014, de los cuales no se cumplieron los 90 as señalados por ley, al igual que el pago del doble aguinaldo, además refiere que el 2013 se le pago a solicitud del actor el quinquenio correspondiente, mismo que fue cancelado en cuotas.

El Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, por decreto de 30 de julio de 2015, cursante a fs. 11 admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 23 a 24 vta., opone excepciones previas de imprecisión y contradicción en la demanda, que fueron declaradas improbadas por Resolución 470/2015 y al no ser impugnada, adquirió calidad de cosa juzgada. Por escrito de fs. 43 a 45 vta., la empresa recurrente contesta en forma negativa a la pretensión del actor.

Encontrándose trabada la relación jurídico procesal, la apertura del término probatorio de 10 días común a las partes y fijándose los hechos a ser probado por las partes, mediante Auto 114/2016 de 29 de febrero, cursante a fs. 60.