I.3 Motivos del recurso de casación.
Dentro el plazo previsto por ley, el representante de SATELICAR – LOGISTICA Y SERVICIOS S.A., por escrito de fs. 177 a 179, interpuso recurso de casación en el fondo, acusando las siguientes infracciones:
Acusa que el auto de vista impugnado, en el parágrafo II.1 apartado segundo en el párrafo cuarto, hace toda una relación de normativa y autos supremos entre ellos el Auto Supremo 133, que refiere sobre la existencia previa de acuerdo mutuo por escrito para la acumulación de vacaciones, que en el presente caso el Tribunal de alzada no ha efectuado una adecuada valoración de las pruebas de descargo al no considerarse la confesión provocada que el actor confirma que no realizó ninguna solicitud de vacación anual que le correspondía en las dos últimas gestiones a la Empresa Satelicar –Logística y Servicios S.A., y que no firmó escrito con la indicada empresa para acumular las vacaciones no utilizadas.
Continúa y refiere que la jurisprudencia establecida en el auto supremo mencionado en caso de retiro sea voluntario o forzoso es compensable de dinero únicamente la última vacación pendiente de uso por el año de trabajo cumplido, en el caso de autos el actor que entre el 2 de agosto de 2013 al 2 de agosto de 2014 al cual le corresponde la compensación de la vacación en dinero por duodécimas, en proporción a los meses trabajados dentro del último periodo, correspondiendo entre el 2 de agosto de 2014 y el 9 de noviembre de 2014 son 3 meses y 7 días sobre la base del sueldo indemnizable de Bs. 3.975.
Añade que el Tribunal Ad quem al expresar criterios establecidos en los Autos Supremos 304/2014 y 176/2015-L emitieron un fallo que contiene disposiciones contradictorias que vulneran el principio de seguridad jurídica vinculado al debido proceso en su componente congruencia entre la parte considerativa y la resolutiva.
Finaliza señalando que el auto de vista impugnado al determinar el pago de vacaciones (2 gestiones) en el monto de Bs. 5.300,26 desconoce la base legal y/o matemática al ser el cálculo incongruente al no tener relación entre el sueldo promedio indemnizable de Bs. 3.975, 20 y el tiempo de servicios (menos el quinquenio [ 1 año, 3 meses y 7 días]) siendo lo correcto Bs. 5.46,28.
En su petitorio, refiere: “…luego de una adecuada valoración de los fundamentos precedentemente expuestos, se pronuncia en el fondo respecto al presente recurso emitiendo el correspondiente auto supremo, sea por así corresponder en derecho, justicia y equidad”. La parte contraria, por escrito cursante a fs. 182 y vta., contesta en forma negativa.
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
- ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
- ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 090/2020
- Sucre, 03 de marzo de 2020
- Expediente: SC-CA.SAII-LP. 522/2019
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- CONSIDERANDO I.
- PROBADA en parte
- I.2. Auto de Vista.
- I.3 Motivos del recurso de casación.
- CONSIDERANDO II:
- 1.1. Consideraciones previas.
- II.1.1.1
- II.1.1.2.
- .
- Sin embargo, de lo señalado, y como en toda regla se tiene también la excepción, el propio artículo 33 del decreto reglamentario de la LGT prevé: “La vacación anual no será compensable en dinero, salvo el caso de terminación del contrato de trabajo. No podrá ser acumulada, salvo acuerdo mutuo por escrito, y será ejercida conforme el rol de turnos que formule el patrono”, este artículo establece excepciones para ambas reglas, como se anota: 1. En cuanto a la no acumulabilidad, se tiene la salvedad que exista un acuerdo mutuo y por escrito entre ambas partes laborales, y 2. En lo referido a la no compensabilidad económica de las mismas, se tiene la salvedad cuando se termine el contrato de trabajo; sin embargo, ambas reglas y excepciones se encuentran íntimamente vinculadas al tratarse del mismo derecho sustantivo, el derecho al descanso anual remunerado (vacación), no siendo posible su tratamiento de manera separada.
- Respecto a la primera regla, debe señalarse que, al ser la vacación un derecho expectaticio que se lo adquiere luego de que el trabajador haya cumplido el año de trabajo, el titular de este derecho tiene que hacer uso del descanso que le corresponde dentro del año que sigue, conforme al rol de turnos que formule el empleador; es decir, hasta que no se acumule una nueva vacación, dada la prohibición dispuesta para que este derecho no pueda ser acumulado; situación última que de darse (acumulación), debe existir imperativamente un acuerdo en forma escrita, entre las partes para su acumulación; es decir, sea convenio, carta, memorando o cualquier nota con proveído de rechazo, prórroga, o suspensión de este derecho, etc., o finalmente un silencio del empleador respecto a la solicitud escrita realizada por el trabajador para hacer uso de este derecho dentro del año que debe ser concedido. Así expuesta la primera regla y su correspondiente excepción, para la segunda regla, referida a la prohibición de compensación económica de las vacaciones, salvo cuando se diera la terminación del contrato de trabajo; es decir, cuando un trabajador se desvincula de su fuente laboral dentro del período en que debiera concedérselas, por causas ajenas a su voluntad, sin que haya gozado de su derecho a la vacación remunerada, con lo cual, se impide que el subordinado laboral pueda exigir dicha vacación o hacer uso del derecho a tomarlas por su cuenta; corresponde en esa circunstancia, compensar económicamente la vacación no disfrutada, es decir la vacación a la cual ya tiene derecho.
- 1.2. Argumentos de derecho y de hecho.
- 1.2
- POR TANTO:
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
- Regístrese, notifíquese y devué
