Auto Supremo AS/0090/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0090/2020

Fecha: 03-Mar-2020

I.3 Motivos del recurso de casación.

Dentro el plazo previsto por ley, el representante de SATELICAR LOGISTICA Y SERVICIOS S.A., por escrito de fs. 177 a 179, interpuso recurso de casación en el fondo, acusando las siguientes infracciones:

Acusa que el auto de vista impugnado, en el parágrafo II.1 apartado segundo en el párrafo cuarto, hace toda una relación de normativa y autos supremos entre ellos el Auto Supremo 133, que refiere sobre la existencia previa de acuerdo mutuo por escrito para la acumulación de vacaciones, que en el presente caso el Tribunal de alzada no ha efectuado una adecuada valoración de las pruebas de descargo al no considerarse la confesión provocada que el actor confirma que no realizó ninguna solicitud de vacación anual que le correspondía en las dos últimas gestiones a la Empresa Satelicar –Logística y Servicios S.A., y que no firmó escrito con la indicada empresa para acumular las vacaciones no utilizadas.

Continúa y refiere que la jurisprudencia establecida en el auto supremo mencionado en caso de retiro sea voluntario o forzoso es compensable de dinero únicamente la última vacación pendiente de uso por el año de trabajo cumplido, en el caso de autos el actor que entre el 2 de agosto de 2013 al 2 de agosto de 2014 al cual le corresponde la compensación de la vacación en dinero por duodécimas, en proporción a los meses trabajados dentro del último periodo, correspondiendo entre el 2 de agosto de 2014 y el 9 de noviembre de 2014 son 3 meses y 7 días sobre la base del sueldo indemnizable de Bs. 3.975.

ade que el Tribunal Ad quem al expresar criterios establecidos en los Autos Supremos 304/2014 y 176/2015-L emitieron un fallo que contiene disposiciones contradictorias que vulneran el principio de seguridad jurídica vinculado al debido proceso en su componente congruencia entre la parte considerativa y la resolutiva.

Finaliza señalando que el auto de vista impugnado al determinar el pago de vacaciones (2 gestiones) en el monto de Bs. 5.300,26 desconoce la base legal y/o matemática al ser el cálculo incongruente al no tener relación entre el sueldo promedio indemnizable de Bs. 3.975, 20 y el tiempo de servicios (menos el quinquenio [ 1 año, 3 meses y 7 días]) siendo lo correcto Bs. 5.46,28.

En su petitorio, refiere: “…luego de una adecuada valoración de los fundamentos precedentemente expuestos, se pronuncia en el fondo respecto al presente recurso emitiendo el correspondiente auto supremo, sea por así corresponder en derecho, justicia y equidad”. La parte contraria, por escrito cursante a fs. 182 y vta., contesta en forma negativa.