Con el objeto de resolver esta denuncia, se tiene que, bajo el principio
Con el objeto de resolver esta denuncia, se tiene que, bajo el principio de legalidad es necesario recurrir a lo que establece la norma, respecto del recurso de casación:
“Art. 274, parágrafo I, numeral 3 de la Ley 439 (requisitos).-
3. - Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente.”
De la lectura del recurso de casación, se establece que, el mismo no cumple con la debida fundamentación; es decir, no indica, cómo, o de qué forma el tribunal de alzada ha infringido la norma o normas; pues, simplemente indica que no corresponde el pago de desahucio ni de indemnización por abandono por parte del trabajador de su fuente laboral, citando para el efecto, normas derogadas, como con los incs. d) de los artículos 16 de la LGT y 9 del DRLHGT, respectivamente, que fueron derogados (valga la redundancia) por la Ley de 23 de noviembre de 1944, por lo que este Supremo Tribunal de Justicia, evidencia la inexistencia de la infracción denunciada, al ser una instancia de puro derecho, que no corresponde la revalorización de la prueba.
3.1.2. - De la misma forma, el recurrente, respecto de estos puntos, se limita a hacer referencia a citas jurisprudenciales relativas a los, principios del debido proceso en su vertiente fundamentación y motivación de las resoluciones, así como el de verdad material
“Art. 274, parágrafo I, numeral 3 de la Ley 439 (requisitos).-
3. - Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente.”
De la lectura del recurso de casación, se establece que, el mismo no cumple con la debida fundamentación; es decir, no indica, cómo, o de qué forma el tribunal de alzada ha infringido la norma o normas; pues, simplemente indica que no corresponde el pago de desahucio ni de indemnización por abandono por parte del trabajador de su fuente laboral, citando para el efecto, normas derogadas, como con los incs. d) de los artículos 16 de la LGT y 9 del DRLHGT, respectivamente, que fueron derogados (valga la redundancia) por la Ley de 23 de noviembre de 1944, por lo que este Supremo Tribunal de Justicia, evidencia la inexistencia de la infracción denunciada, al ser una instancia de puro derecho, que no corresponde la revalorización de la prueba.
3.1.2. - De la misma forma, el recurrente, respecto de estos puntos, se limita a hacer referencia a citas jurisprudenciales relativas a los, principios del debido proceso en su vertiente fundamentación y motivación de las resoluciones, así como el de verdad material
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Javier Rodolfo Alborta Goncalves, en su escrito de demanda de fs
- El monto demandado, alcanza a Bs
- I.2. Auto de Vista
- Contra esta decisión, Javier Rodolfo Alborta Goncalvez, interpuso recurso de apelación mediante escrito de fs
- 3
- En su petitorio, solicita que este Supremo Tribunal de Justicia, Case el auto de vista
- 1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- 1.2. Argumentos de derecho y, de hecho
- 1
- Con el objeto de resolver esta denuncia, se tiene que, bajo el principio
- Con costas y costos a ser calculados y ejecutados en ejecución de sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
