Auto Supremo AS/0109/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0109/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Con costas y costos a ser calculados y ejecutados en ejecución de sentencia

Nuevamente ingresamos a una falta de técnica recursiva, toda vez que el recurso, en primera instancia, no refiere a alguna infracción cometida en el Auto de Vista recurrido, sino que hace una síntesis doctrinal de los principios del debido proceso en su vertiente fundamentación y motivación y de la verdad material, sin que se exprese infracción alguna sufrida en el auto de vista recurrido, sin dejar de lado que ese aspecto tampoco fue apelado, no pudiendo ingresar a resolver de acuerdo a lo establecido en el art. 220, parágrafo I, numeral 2 de la Ley 439, de la misma forma no cumple con la debida fundamentación, tal cual indica el art. 274, parágrafo I numeral 3 de la Ley 439), al establecer que un recurso de casación, por lo menos debe contener, el hecho y la norma infringida por el ad quem; es decir, que debe indicar con bastante claridad, cómo, de qué o cuál ha sido la infracción en la que han incurrido los miembros del tribunal de alzada en el auto de vista, pues de no hacerlo, el Supremo Tribunal de Justicia, no puede ingresar a resolver el fondo.
En mérito a lo expuesto, se concluye que, al no ser claras, ni precisas las infracciones acusadas en el recurso a momento de emitirse el auto de vista impugnado corresponde resolver de acuerdo a la previsión contenida en el parágrafo II del artículo 220 del Código Procesal Civil, aplicable por remisión del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Segunda, en ejercicio de la atribución prevista en el arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 137 a 140 vlta. de obrados, en consecuencia, se mantiene firme y subsistente el Auto de Vista N° 126/19 de 29 de mayo.
Con costas y costos a ser calculados y ejecutados en ejecución de sentencia