En cuanto al recurso de casación en el fondo, mediante el cual la parte recurrente
En cuanto al recurso de casación en el fondo, mediante el cual la parte recurrente cuestiona el fallo del tribunal de segunda instancia, por haber confirmado parcialmente la Sentencia Nº 113 018 de 10 de abril de 2018, en la que se reconoció a favor de la actora el aguinaldo y subsidio de frontera, que según la parte recurrente no le correspondería, por el hecho de que el trabajador fue contratado mediante contratos administrativos de acuerdo al art. 6 del Estatuto del Funcionario Público Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999
- I.1.1 Sentencia
- En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Respecto al subsidio de frontera, sostuvo que no le corresponde porque el actor, fue contratado
- En este sentido citó lo previsto en los arts
- En ese sentido, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, estando bajo la Ley Nº 031
- Por tal motivo, acusó que, el tribunal de alzada en el auto de vista recurrido,
- Denunció falta de fundamentación y motivación del auto de vista recurrido, citando al respecto lo
- Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis en relación a los
- En cuanto a los aspectos de forma, sobre la falta de fundamentación y motivación del
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, mediante el cual la parte recurrente
- Nótese que, para beneficiarse del subsidio de frontera, el único requisito o condición es que
- Con relación al pago del aguinaldo, al respecto, debemos partir señalando que, el artículo 12
- Cuando se celebra un contrato por cierto tiempo; es decir, a plazo fijo, no implica
- Aclarando y regulando los alcances de la normativa citada, el artículo 2 de la Resolución
- En este entendido, al haberse evidenciado que el actor trabajó como funcionario dependiente del Gobierno
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
