I.1.1 Sentencia
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 132/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 421/2019
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 111 a 113, interpuesto por Jorge Felipe Yavi y Toshio Apuri Salvatierra, apoderados del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, contra el Auto de Vista Nº 182/19 de 22 de agosto de fs. 100 a 104, pronunciado por la Sala Civil, Social, Familiar, Niña Niño y Adolescente, Contencioso, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral seguido por Lucy Claudia Souza Meneses, contra la institución demandada, el auto de fs. 12 vta., que concedió el recurso, el Auto Nº 412/2019-A de 22 de octubre de fs. 130 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia:
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija-Pando, emitió la Sentencia Nº 113 018 de 10 de abril de 2018 de fs. 60 a 62, declarando probada en parte la demanda de fs. 24, sin costas, disponiendo que la institución demandada cancele a favor de la actora, la suma de Bs.41.108 por concepto subsidio de frontera y aguinaldo
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 132/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 421/2019
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 111 a 113, interpuesto por Jorge Felipe Yavi y Toshio Apuri Salvatierra, apoderados del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, contra el Auto de Vista Nº 182/19 de 22 de agosto de fs. 100 a 104, pronunciado por la Sala Civil, Social, Familiar, Niña Niño y Adolescente, Contencioso, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral seguido por Lucy Claudia Souza Meneses, contra la institución demandada, el auto de fs. 12 vta., que concedió el recurso, el Auto Nº 412/2019-A de 22 de octubre de fs. 130 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia:
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija-Pando, emitió la Sentencia Nº 113 018 de 10 de abril de 2018 de fs. 60 a 62, declarando probada en parte la demanda de fs. 24, sin costas, disponiendo que la institución demandada cancele a favor de la actora, la suma de Bs.41.108 por concepto subsidio de frontera y aguinaldo
- I.1.1 Sentencia
- En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Respecto al subsidio de frontera, sostuvo que no le corresponde porque el actor, fue contratado
- En este sentido citó lo previsto en los arts
- En ese sentido, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, estando bajo la Ley Nº 031
- Por tal motivo, acusó que, el tribunal de alzada en el auto de vista recurrido,
- Denunció falta de fundamentación y motivación del auto de vista recurrido, citando al respecto lo
- Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis en relación a los
- En cuanto a los aspectos de forma, sobre la falta de fundamentación y motivación del
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, mediante el cual la parte recurrente
- Nótese que, para beneficiarse del subsidio de frontera, el único requisito o condición es que
- Con relación al pago del aguinaldo, al respecto, debemos partir señalando que, el artículo 12
- Cuando se celebra un contrato por cierto tiempo; es decir, a plazo fijo, no implica
- Aclarando y regulando los alcances de la normativa citada, el artículo 2 de la Resolución
- En este entendido, al haberse evidenciado que el actor trabajó como funcionario dependiente del Gobierno
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
