Auto Supremo AS/0132/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0132/2020

Fecha: 09-Mar-2020

En este sentido citó lo previsto en los arts

En este sentido citó lo previsto en los arts. 5. II del DS Nº 27375 de 17 de febrero de 2004,, establece que la partida 12100 “Personal Eventual” no deberá generar pago de aguinaldo ni otra clase de beneficio adicional, bajo cualquier denominación, también aduce que no correspondía el pago del subsidio de frontera de las gestiones exigidas por el demandante, por la naturaleza del contrato de prestación de servicios, conforme el art. 6 de la Ley Nº 2027, también señaló lo estatuido en el art. 519 del CC, en ese entendido, el demandante reclama el pago del subsidio de frontera cuando no estaba estipulado dentro de los contratos que firmó