CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación interpuesta
por Sabina Galván Quispe cursante de fs. 336 a 340, contra el Auto de Vista N° 21/2020 de 27 de enero cursante de fs. 330 a 333, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario de rendición de cuentas seguido por Raúl Cardona Sandi representado por Marisol Herrera Cervantes contra la recurrente, la contestación cursante de fs. 348 a 350 vta., el Auto de concesión de 26 de febrero de 2020 cursante a fs. 351, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Con base en la demanda cursante de fs. 61 a 62 vta. de obrados, Raúl Cardona Sandi representado por Marisol Herrera Cervantes, inició el proceso ordinario de rendición de cuentas contra Sabina Galván Quispe, quien una vez citada mediante memorial cursante de fs. 93 a 94 vta. se apersonó al proceso y contesto negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 002/20194 de 07 de enero, cursante de fs. 166 a 168, donde la Juez Público Civil, Comercial Nº 10 de Sucre declaró: PROBADA la demanda principal
por Sabina Galván Quispe cursante de fs. 336 a 340, contra el Auto de Vista N° 21/2020 de 27 de enero cursante de fs. 330 a 333, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario de rendición de cuentas seguido por Raúl Cardona Sandi representado por Marisol Herrera Cervantes contra la recurrente, la contestación cursante de fs. 348 a 350 vta., el Auto de concesión de 26 de febrero de 2020 cursante a fs. 351, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Con base en la demanda cursante de fs. 61 a 62 vta. de obrados, Raúl Cardona Sandi representado por Marisol Herrera Cervantes, inició el proceso ordinario de rendición de cuentas contra Sabina Galván Quispe, quien una vez citada mediante memorial cursante de fs. 93 a 94 vta. se apersonó al proceso y contesto negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 002/20194 de 07 de enero, cursante de fs. 166 a 168, donde la Juez Público Civil, Comercial Nº 10 de Sucre declaró: PROBADA la demanda principal
- Expediente: CH-8-20-S
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Sabina Galván Quispe conforme
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Sabina Galván Quispe conforme memorial
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 21/2020 de 27 de enero cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- Que el auto de vista confirmó el vicio in judicando motivo de apelación mismo que
- Que el auto de vista al no pronunciarse fundadamente respecto a los agravios presentados en
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
