Que el auto de vista confirmó el vicio in judicando motivo de apelación mismo que
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que Sabina Galván Quispe en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
Que el auto de vista confirmó el vicio in judicando motivo de apelación mismo que no recibió respuesta congruente y pertinente de los fundamentos del recurso de apelación, por lo que dicho auto de vista no fundamentó que la rendición de cuentas no es otra cosa que establecer un estado de cuentas relacionada con la administración de bienes, valores, recursos económicos de las sociedades civiles, comerciales o personas naturales, por lo que la rendición de cuentas en el presente caso debe estar circunscrita al objeto de contrato que son los contratos mineros
De la revisión del recurso de casación, se observa que Sabina Galván Quispe en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
Que el auto de vista confirmó el vicio in judicando motivo de apelación mismo que no recibió respuesta congruente y pertinente de los fundamentos del recurso de apelación, por lo que dicho auto de vista no fundamentó que la rendición de cuentas no es otra cosa que establecer un estado de cuentas relacionada con la administración de bienes, valores, recursos económicos de las sociedades civiles, comerciales o personas naturales, por lo que la rendición de cuentas en el presente caso debe estar circunscrita al objeto de contrato que son los contratos mineros
- Expediente: CH-8-20-S
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Sabina Galván Quispe conforme
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Sabina Galván Quispe conforme memorial
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 21/2020 de 27 de enero cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- Que el auto de vista confirmó el vicio in judicando motivo de apelación mismo que
- Que el auto de vista al no pronunciarse fundadamente respecto a los agravios presentados en
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
