Auto Supremo AS/0182/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0182/2020

Fecha: 06-Mar-2020

De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de


Que el auto de vista reconoce que la obligación de rendir cuentas en el proceso incidental no fue cumplido, entonces conforme el art. 358.IV del Código Procesal Civil correspondía que el actor presente de su parte las cuentas en el proceso incidental, para que ante el mismo juzgado se discuta en proceso ordinario.
De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista