De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
Que el auto de vista reconoce que la obligación de rendir cuentas en el proceso incidental no fue cumplido, entonces conforme el art. 358.IV del Código Procesal Civil correspondía que el actor presente de su parte las cuentas en el proceso incidental, para que ante el mismo juzgado se discuta en proceso ordinario.
De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista
- Expediente: CH-8-20-S
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Sabina Galván Quispe conforme
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Sabina Galván Quispe conforme memorial
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 21/2020 de 27 de enero cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- Que el auto de vista confirmó el vicio in judicando motivo de apelación mismo que
- Que el auto de vista al no pronunciarse fundadamente respecto a los agravios presentados en
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
