Regístrese, notifíquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad prevista por el art. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1) de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 448 a 459, interpuesto por R. Miguel Paravicini Espinoza y Juan Pablo Flores, en representación del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos, provincia O’Connor, departamento de Tarija, impugnando el Auto de Vista 0126/2019 de 2 de agosto, pronunciado por los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Seguridad Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, sin costas en mérito ala art. 39 de la Ley 1178.
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- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- CONSIDERANDO I
- El Auto de Vista impugnado carece de motivación y fundamentación, como lo exige y manda
- I.1.3. Petitorio
- CONSIDERANDO II
- Ahora bien, el Auto de Vista al confirmar lo resuelto por la Jueza de primera
- Finalmente, respecto a la acusación referida a que el Auto de Vista impugnado carece de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
