3. De la legitimación procesal
De la revisión de antecedentes se tiene que la parte recurrente, cumplió con los requisitos para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que habiendo sido notificado el 23 de enero de 2020 con el Auto de Vista de referencia, presentó recurso de casación el 6 de febrero de 2020, tal cual se observa del timbre electrónico a fs. 209, es decir en vigencia del plazo señalado en aplicación del art. 273 del Código Procesal Civil.
3. De la legitimación procesal
3. De la legitimación procesal
- Arandía
- Proceso: División y partición de herencia o bien sucesorio
- VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por Genaro Lino Arandía, cursante de fs
- 2
- En autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de
- 2
- 3. De la legitimación procesal
- En el caso de Autos, Genaro Lino Arandía por
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Del recurso de casación presentado por Genaro Lino Arandia por sí y en representación de
- b) Manifestó que al demandante se le permitió ser representante del demandado Eduardo Lino Arandía,
- d) Refiere que la falta de fundamentación y verdad material de la sentencia, constituye una
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
