2
c) La división de los bienes en especie (dinero) que están registrados a nombre de los causantes en la suma de $us. 13.432,49 (TRECE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS Y CUARENTA Y NUEVE/100 DÓLARES AMERICANOS), sea en la alícuota parte que le corresponde a cada uno de los herederos, la misma que se efectuará en ejecución de sentencia, una vez ejecutoriada la presente resolución.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Genaro Lino Arandia, por si y en representación de sus hermanos, mediante memorial de fs. 188 a 189 vta., dio lugar a que la Sala Civil, Familiar, Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dicte el Auto de Vista Nº 447/2019 de 4 de diciembre, cursante de fs. 203 y 204, CONFIRMANDO en forma total la Sentencia Nº 01/2019 de 15 de enero, cursante de fs. 178 a 181 vta
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Genaro Lino Arandia, por si y en representación de sus hermanos, mediante memorial de fs. 188 a 189 vta., dio lugar a que la Sala Civil, Familiar, Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dicte el Auto de Vista Nº 447/2019 de 4 de diciembre, cursante de fs. 203 y 204, CONFIRMANDO en forma total la Sentencia Nº 01/2019 de 15 de enero, cursante de fs. 178 a 181 vta
- Arandía
- Proceso: División y partición de herencia o bien sucesorio
- VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por Genaro Lino Arandía, cursante de fs
- 2
- En autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de
- 2
- 3. De la legitimación procesal
- En el caso de Autos, Genaro Lino Arandía por
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Del recurso de casación presentado por Genaro Lino Arandia por sí y en representación de
- b) Manifestó que al demandante se le permitió ser representante del demandado Eduardo Lino Arandía,
- d) Refiere que la falta de fundamentación y verdad material de la sentencia, constituye una
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
