La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 209 a 211, presentado por Genaro Lino Arandía por sí y en representación de sus hermanos, impugnando el Auto de Vista Nº 447/2019 de 4 de diciembre de fs. 203 y 204, de obrados, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Arandía
- Proceso: División y partición de herencia o bien sucesorio
- VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por Genaro Lino Arandía, cursante de fs
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- En autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de
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- 3. De la legitimación procesal
- En el caso de Autos, Genaro Lino Arandía por
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Del recurso de casación presentado por Genaro Lino Arandia por sí y en representación de
- b) Manifestó que al demandante se le permitió ser representante del demandado Eduardo Lino Arandía,
- d) Refiere que la falta de fundamentación y verdad material de la sentencia, constituye una
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
