Asimismo, se advierte que la recurrente si bien hace referencia a la existencia de vulneración
Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 223 de 22 de agosto de 2012 y 251 de 17 de septiembre de 2012, de los cuales se limita transcribir la parte que creyó pertinente; empero, sin precisar cuál la contradicción en la que hubiera incurrido el Auto de Vista respecto de éstos, lo cual sin duda no cumple con los requisitos de forma establecidos por el art. 417 del CPP. El recurrente, también invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 049/2014-RA y 225/2014-RRC, que no pueden ser sujeto de análisis para el fondo de lo pretendido debido a que no contienen doctrina legal aplicable que contrastar, siendo que los mismos fueron emitidos en análisis de admisibilidad.
Asimismo, se advierte que la recurrente si bien hace referencia a la existencia de vulneración del debido proceso en su componente de motivación y fundamentación; sin embargo, dicha mención es genérica sin especificar cómo fue vulnerado y menos aún lo vincula con el hecho generador del supuesto defecto teniendo en cuenta que se limita a señalar que el Auto de Vista carece de fundamentación, de modo tal que resulta inviable advertir el resultado dañoso emergente de dicho defecto por haberse vulnerado sus derechos y garantías; por lo que, el recurrente no cumple con los requisitos de flexibilización establecidos en el punto III de la presente resolución; en consecuencia, este motivo resulta inadmisible
- Por memorial presentado el 7 de febrero de 2019, Pablo Sanguino, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Previa referencia a los arts
- Haciendo referencia a los Autos Supremos 6 de 26 de enero de 2007, 431 de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Respecto del primer motivo, señala que de la revisión de los argumentos del Auto de
- Asimismo, se advierte que la recurrente si bien hace referencia a la existencia de vulneración
- Respecto del segundo motivo, refiere que el Auto de Vista no se pronunció respecto de
- Con relación a este motivo, el recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 6
- No obstante, se advierte que el recurrente identificó el hecho concreto que le causa agravio
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
