Auto Supremo AS/0224/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0224/2020-RA

Fecha: 04-Mar-2020

Asimismo, se advierte que la recurrente si bien hace referencia a la existencia de vulneración


Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 223 de 22 de agosto de 2012 y 251 de 17 de septiembre de 2012, de los cuales se limita transcribir la parte que creyó pertinente; empero, sin precisar cuál la contradicción en la que hubiera incurrido el Auto de Vista respecto de éstos, lo cual sin duda no cumple con los requisitos de forma establecidos por el art. 417 del CPP. El recurrente, también invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 049/2014-RA y 225/2014-RRC, que no pueden ser sujeto de análisis para el fondo de lo pretendido debido a que no contienen doctrina legal aplicable que contrastar, siendo que los mismos fueron emitidos en análisis de admisibilidad.

Asimismo, se advierte que la recurrente si bien hace referencia a la existencia de vulneración del debido proceso en su componente de motivación y fundamentación; sin embargo, dicha mención es genérica sin especificar cómo fue vulnerado y menos aún lo vincula con el hecho generador del supuesto defecto teniendo en cuenta que se limita a señalar que el Auto de Vista carece de fundamentación, de modo tal que resulta inviable advertir el resultado dañoso emergente de dicho defecto por haberse vulnerado sus derechos y garantías; por lo que, el recurrente no cumple con los requisitos de flexibilización establecidos en el punto III de la presente resolución; en consecuencia, este motivo resulta inadmisible