Respecto del primer motivo, señala que de la revisión de los argumentos del Auto de
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos se advierte que el 31 de enero de 2019 el recurrente fue notificado con el Auto de Vista, interponiendo su recurso de casación el 7 de febrero del mismo año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
Respecto del primer motivo, señala que de la revisión de los argumentos del Auto de Vista se evidenciaría que la resolución carecería de la debida motivación y fundamentación, porque de manera muy genérica y superficial se limita a transcribir partes de la Sentencia, sin que se evidencie un razonamiento propio por parte de los Vocales que responda con mediana certidumbre jurídica, por lo que la resolución del Tribunal de alzada vulnera el debido proceso en su componente de motivación y fundamentación
- Por memorial presentado el 7 de febrero de 2019, Pablo Sanguino, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Previa referencia a los arts
- Haciendo referencia a los Autos Supremos 6 de 26 de enero de 2007, 431 de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Respecto del primer motivo, señala que de la revisión de los argumentos del Auto de
- Asimismo, se advierte que la recurrente si bien hace referencia a la existencia de vulneración
- Respecto del segundo motivo, refiere que el Auto de Vista no se pronunció respecto de
- Con relación a este motivo, el recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 6
- No obstante, se advierte que el recurrente identificó el hecho concreto que le causa agravio
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
