Auto Supremo AS/0224/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0224/2020-RA

Fecha: 04-Mar-2020

No obstante, se advierte que el recurrente identificó el hecho concreto que le causa agravio

No obstante, se advierte que el recurrente identificó el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción (a) Al momento de interponer su recurso de apelación restringida denunció la inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva en cinco acápites; sin embargo, el Tribunal de alzada se limitó a contestar una parte mínima de lo apelado, concretamente no se puede inferir una respuesta a lo denunciado en el acápite cinco del numeral I de la apelación restringida; es decir, que no se le hubiera dado una respuesta en cuanto a lo denunciado que su conducta se adecuaría a lo establecido en el art. 60 de la Ley 1008 y b) Tampoco existiría una respuesta a lo denunciado sobre una falta de valoración de la prueba de descargo de manera concreta en lo que se refiere al documento de alquiler del predio donde se encontraba la fábrica; por lo que, hubiera incurrido en el vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), y al deber de fundamentación); precisando asimismo la vulneración de sus derechos constitucionales a la defensa y debido proceso; en consecuencia, se tiene explicado en qué consistió las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto en sentido de que el Auto de Vista al incurrir en incongruencia omisiva y falta de fundamentación vulneró los derechos y garantías constitucionales del recurrente; por lo que, se observa que la recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria