Por memorial presentado el 7 de febrero de 2019, Pablo Sanguino, de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 224/2020-RA
Sucre, 04 de marzo de 2020
Expediente: Tarija 25/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Pablo Sanguino
Delito : Fabricación de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de febrero de 2019, Pablo Sanguino, de fs. 295 a 297, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 56/2018 de 5 de noviembre, de fs. 252 a 258, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Fabricación de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 47 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 224/2020-RA
Sucre, 04 de marzo de 2020
Expediente: Tarija 25/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Pablo Sanguino
Delito : Fabricación de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de febrero de 2019, Pablo Sanguino, de fs. 295 a 297, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 56/2018 de 5 de noviembre, de fs. 252 a 258, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Fabricación de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 47 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memorial presentado el 7 de febrero de 2019, Pablo Sanguino, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Previa referencia a los arts
- Haciendo referencia a los Autos Supremos 6 de 26 de enero de 2007, 431 de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Respecto del primer motivo, señala que de la revisión de los argumentos del Auto de
- Asimismo, se advierte que la recurrente si bien hace referencia a la existencia de vulneración
- Respecto del segundo motivo, refiere que el Auto de Vista no se pronunció respecto de
- Con relación a este motivo, el recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 6
- No obstante, se advierte que el recurrente identificó el hecho concreto que le causa agravio
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
