Analizando los argumentos expuestos en el motivo de casación, la parte invocó los Autos Supremos
La recurrente, como primer motivo denuncia que el Auto de Vista al resolver el motivo de apelación referido al defecto del art. 370 núm. 1 del CPP, incurrió en varias contradicciones como se aprecia del CONSIDERANDO II, sin haberse realizado una adecuada fundamentación.
Analizando los argumentos expuestos en el motivo de casación, la parte invocó los Autos Supremos 251/2012 de 17 de septiembre y 4 de 26 de marzo de 2007, de cuya revisión se observa que en dichos argumentos no expuso los términos de la contradicción pretendida, limitándose solamente a invocarlos y citarlos, sin expresar mayor motivación, cuando el procedimiento penal, en cuanto a la previsión de los arts. 416 y 417 del CPP no sólo exige la invocación, sino la contradicción clara y precisa, lo que evidentemente se extraña de los argumentos expuestos, haciendo inviable que este Tribunal pueda ingresar al análisis de los mismos por contrastación, al no poder deducir cuál la contradicción que pretende la recurrente con relación al Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 4 de febrero de 2020, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, la acusada Severina Andrade Higuera, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- La recurrente previa haciendo alusión a los requisitos de la casación, expone los siguientes fundamentos
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo 118/2015-RRC de 24 de febrero, no implica
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- Analizando los argumentos expuestos en el motivo de casación, la parte invocó los Autos Supremos
- A su vez, de la revisión de dichos argumentos se identificó que la parte recurrente
- La recurrente, en este motivo funda sus argumentos en la invocación del Auto Supremo “0258/2015-S2
- Finalmente, en el motivo, al igual que en el anterior, la recurrente argumentó falta de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
