Por memorial presentado el 4 de febrero de 2020, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 229/2020-RA
Sucre, 04 de marzo de 2020
Expediente: Cochabamba 9/2020
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Severina Andrade Higuera y otro
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de febrero de 2020, cursante de fs. 299 a 301 vta., Severina Andrade Higuera, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 30/19 de 2 de julio de 2019, de fs. 271 a 274, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente y Pedro Ortuño Sandoval (rebelde), por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 229/2020-RA
Sucre, 04 de marzo de 2020
Expediente: Cochabamba 9/2020
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Severina Andrade Higuera y otro
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de febrero de 2020, cursante de fs. 299 a 301 vta., Severina Andrade Higuera, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 30/19 de 2 de julio de 2019, de fs. 271 a 274, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente y Pedro Ortuño Sandoval (rebelde), por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008
- Por memorial presentado el 4 de febrero de 2020, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, la acusada Severina Andrade Higuera, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- La recurrente previa haciendo alusión a los requisitos de la casación, expone los siguientes fundamentos
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo 118/2015-RRC de 24 de febrero, no implica
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- Analizando los argumentos expuestos en el motivo de casación, la parte invocó los Autos Supremos
- A su vez, de la revisión de dichos argumentos se identificó que la parte recurrente
- La recurrente, en este motivo funda sus argumentos en la invocación del Auto Supremo “0258/2015-S2
- Finalmente, en el motivo, al igual que en el anterior, la recurrente argumentó falta de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
