La recurrente previa haciendo alusión a los requisitos de la casación, expone los siguientes fundamentos
Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista mediante Edicto Judicial, del 13 al 18 de enero y del 23 al 28 de enero de 2020 (fs. 280 y 281), interpuso el respectivo recurso de casación el 4 de febrero de la presente gestión.
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
La recurrente previa haciendo alusión a los requisitos de la casación, expone los siguientes fundamentos:
Denuncia que el Auto de Vista al resolver el primer motivo de apelación referido al art. 370 núm. 1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), incurrió en varias contradicciones como se aprecia del CONSIDERANDO II, cuando hizo alusión a defectos de procedimiento, cuando lo que se cuestionó no fueron este tipo de defectos, existiendo además una copia íntegra del art. 370 núm. 1 del CPP, sin haberse realizado una adecuada fundamentación. Invoca los Autos Supremos 251/2012 de 17 de septiembre y 4 de 26 de marzo de 2007
- Por memorial presentado el 4 de febrero de 2020, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, la acusada Severina Andrade Higuera, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- La recurrente previa haciendo alusión a los requisitos de la casación, expone los siguientes fundamentos
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo 118/2015-RRC de 24 de febrero, no implica
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- Analizando los argumentos expuestos en el motivo de casación, la parte invocó los Autos Supremos
- A su vez, de la revisión de dichos argumentos se identificó que la parte recurrente
- La recurrente, en este motivo funda sus argumentos en la invocación del Auto Supremo “0258/2015-S2
- Finalmente, en el motivo, al igual que en el anterior, la recurrente argumentó falta de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
