Auto Supremo AS/0232/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0232/2020-RA

Fecha: 04-Mar-2020

Así las cosas, el recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 53/2012 de 22


En lo demás, el recurrente considera que el Tribunal de alzada, incurrió en yerro de incongruencia omisiva, no absolviendo el primer motivo de apelación restringida, que cuestionaba la valoración probatoria de la Sentencia en relación a la documental MP-17; considera que el Auto de Vista recurrido se limitó a la reproducción de un pasaje del Auto Supremo 13/2016-RRC de 17 de febrero, afirmando su aplicabilidad al caso concreto, empero sin brindar mayor información sobre el porqué de tal decisión o bien cuál el argumento que vincule esa jurisprudencia al motivo en específico. Agrega que, las observaciones efectuadas en ese motivo por el Tribunal de apelación, a su vez carecen de explicación cierta y coherente sobre cuáles los defectos de forma incumplidos, calificando a ello como un yerro de incongruencia omisiva.

Así las cosas, el recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 53/2012 de 22 de marzo, 214/2007 de 28 de marzo, 251/2012 de 17 de septiembre, 448/2007 de 12 de septiembre, señalando que el Auto de Vista que impugna no fuera coincidente con la doctrina legal contenida en dichos precedentes, que establecen “la falta de fundamentación de las resoluciones jurisdiccionales constituyen defecto absoluto” (sic); cumpliendo de tal forma las exigencias contenidas en los arts. 416 y 417 del CPP, esto es el señalamiento de la situación de hecho similar contradictoria, que en el caso de autos se halla en un presunto actuar omisivo por parte de la Sala Penal Tercera en la emisión del Auto de Vista impugnado, acusando la lesión al debido proceso