Así las cosas, el recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 53/2012 de 22
En lo demás, el recurrente considera que el Tribunal de alzada, incurrió en yerro de incongruencia omisiva, no absolviendo el primer motivo de apelación restringida, que cuestionaba la valoración probatoria de la Sentencia en relación a la documental MP-17; considera que el Auto de Vista recurrido se limitó a la reproducción de un pasaje del Auto Supremo 13/2016-RRC de 17 de febrero, afirmando su aplicabilidad al caso concreto, empero sin brindar mayor información sobre el porqué de tal decisión o bien cuál el argumento que vincule esa jurisprudencia al motivo en específico. Agrega que, las observaciones efectuadas en ese motivo por el Tribunal de apelación, a su vez carecen de explicación cierta y coherente sobre cuáles los defectos de forma incumplidos, calificando a ello como un yerro de incongruencia omisiva.
Así las cosas, el recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 53/2012 de 22 de marzo, 214/2007 de 28 de marzo, 251/2012 de 17 de septiembre, 448/2007 de 12 de septiembre, señalando que el Auto de Vista que impugna no fuera coincidente con la doctrina legal contenida en dichos precedentes, que establecen “la falta de fundamentación de las resoluciones jurisdiccionales constituyen defecto absoluto” (sic); cumpliendo de tal forma las exigencias contenidas en los arts. 416 y 417 del CPP, esto es el señalamiento de la situación de hecho similar contradictoria, que en el caso de autos se halla en un presunto actuar omisivo por parte de la Sala Penal Tercera en la emisión del Auto de Vista impugnado, acusando la lesión al debido proceso
- Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2019, de fs
- Por Sentencia 5/2015 de 14 de enero de fs
- Contra la mencionada Resolución, el imputado Iván Jorge Zegada Lafuente, por actuación de fs
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En relación al requisito plazo, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- Así las cosas, el recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 53/2012 de 22
- En cuanto las Sentencias Constitucionales 1578/2004-R de 30 de septiembre, 1466/2005-R, no siendo compatibles a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
