Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2019, de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 232/2020-RA
Sucre, 04 de marzo de 2020
Expediente: La Paz 18/2020
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Ivan Jorge Zegada Lafuente
Delito : Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2019, de fs. 1839 a 1844, Iván Jorge Zegada Lafuente, interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 47/2019 de 7 de junio, de fs. 1823 a 1827 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 232/2020-RA
Sucre, 04 de marzo de 2020
Expediente: La Paz 18/2020
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Ivan Jorge Zegada Lafuente
Delito : Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2019, de fs. 1839 a 1844, Iván Jorge Zegada Lafuente, interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 47/2019 de 7 de junio, de fs. 1823 a 1827 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2019, de fs
- Por Sentencia 5/2015 de 14 de enero de fs
- Contra la mencionada Resolución, el imputado Iván Jorge Zegada Lafuente, por actuación de fs
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En relación al requisito plazo, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- Así las cosas, el recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 53/2012 de 22
- En cuanto las Sentencias Constitucionales 1578/2004-R de 30 de septiembre, 1466/2005-R, no siendo compatibles a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
