Por Sentencia 5/2015 de 14 de enero de fs
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 5/2015 de 14 de enero de fs. 1679 a 1694, el Tribunal de Sentencia Quinto de la ciudad de La Paz, con el voto mayoritario de sus miembros declaró a Iván Jorge Zegada La Fuete, autor de la comisión del delito de Estafa previsto en la sanción del art. 335 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión a ser cumplidos en la ‘Penitenciaria de San Pedro’. La Presidenta de este Tribunal votó, conforme consta en la Sentencia, por la aplicación del principio in dubio pro reo a favor del imputado
- Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2019, de fs
- Por Sentencia 5/2015 de 14 de enero de fs
- Contra la mencionada Resolución, el imputado Iván Jorge Zegada Lafuente, por actuación de fs
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En relación al requisito plazo, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- Así las cosas, el recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 53/2012 de 22
- En cuanto las Sentencias Constitucionales 1578/2004-R de 30 de septiembre, 1466/2005-R, no siendo compatibles a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
