Auto Supremo AS/0235/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0235/2020

Fecha: 09-Mar-2020

La entidad recurrente -COSSMIL-, transcribe el concepto de consultor en línea y cita el art

Arguye que el pago del desahucio, no corresponde al haberse asumido la conclusión del contrato, el actor es consultor en línea y que la entidad recurrente no cuenta con funcionarios a contrato y con ítem, y el contrato está sometido al DS 181. Con relación al aguinaldo tampoco corresponde, al no ser razonable el pago cuando un consultor solo ha trabajado 89 días y de manera discontinua; y, el 30% resulta evidente que dicha pretensión no es posible otorgarla al ser el actor consultor siendo el vínculo con COSSMIL es por tiempo determinado.
Recurso de casación en el fondo
La entidad recurrente -COSSMIL-, transcribe el concepto de consultor en línea y cita el art. 123 de la Ley Orgánica de las FF.AA., Ley 1405, DS 11901 en su art. 6, añade que está impedida de pagar beneficios sociales “…por lo que no podemos disponer del patrimonio público, la Cooperación del Seguro Social Militar es una institución pública (…) razón por lo que el actor no tenía ninguna relación de dependencia laboral definitiva con nuestra institución simplemente como se señala fue un consultor en línea…”, al ser COSSMIL una institución pública dependiente del Ministerio de Defensa