Auto Supremo AS/0235/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0235/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Luego se procedió a constituir la relación jurídico procesal, la apertura del término probatorio de

La Jueza Octava de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, por decreto de fs. 30 admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 70 a 71, opone excepción perentoria de prescripción misma que es resuelta con la causa principal. Simultáneamente, en el mismo escrito interpuso incidente y devuelve el cedulón señalando que el aviso judicial no cumpliría con lo dispuesto por el art. 736 del Código Procesal del Trabajo, que fue rechazada por Resolución N° 43/2016 de 4 de marzo y al no ser impugnada, adquirió calidad de cosa juzgada. Por escrito de fs. 52 a 53, contesta en forma negativa a la pretensión del actor.
Por memorial a fs. 77 y vta., el actor interpone recurso de reposición contra el decreto de 16 de diciembre de 2015 (fs. 72) señalando que el abogado que firma el memorial presentado por COSSMIL no cumple con el registro del Ministerio de Justicia conforme determina la Ley 387 y solicita reponer el decreto y se declare rebelde y contumaz a la parte demandada, por Auto de 4 de marzo de 2016 (fs. 92) se declara rebelde y contumaz a la ley, al representante de COSSMIL y se confirma el decreto de fs. 72 y vta. Posteriormente por escrito a fs. 105, se apersona en representación de la entidad demandada, quien purga rebeldía y asume la defensa en el proceso en el estado en que se encuentra.
Luego se procedió a constituir la relación jurídico procesal, la apertura del término probatorio de 10 días común a las partes y fijándose los hechos a ser probados por las partes, Auto de 26 de abril de 2016, cursante a fs. 109