Luego se procedió a constituir la relación jurídico procesal, la apertura del término probatorio de
La Jueza Octava de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, por decreto de fs. 30 admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 70 a 71, opone excepción perentoria de prescripción misma que es resuelta con la causa principal. Simultáneamente, en el mismo escrito interpuso incidente y devuelve el cedulón señalando que el aviso judicial no cumpliría con lo dispuesto por el art. 736 del Código Procesal del Trabajo, que fue rechazada por Resolución N° 43/2016 de 4 de marzo y al no ser impugnada, adquirió calidad de cosa juzgada. Por escrito de fs. 52 a 53, contesta en forma negativa a la pretensión del actor.
Por memorial a fs. 77 y vta., el actor interpone recurso de reposición contra el decreto de 16 de diciembre de 2015 (fs. 72) señalando que el abogado que firma el memorial presentado por COSSMIL no cumple con el registro del Ministerio de Justicia conforme determina la Ley 387 y solicita reponer el decreto y se declare rebelde y contumaz a la parte demandada, por Auto de 4 de marzo de 2016 (fs. 92) se declara rebelde y contumaz a la ley, al representante de COSSMIL y se confirma el decreto de fs. 72 y vta. Posteriormente por escrito a fs. 105, se apersona en representación de la entidad demandada, quien purga rebeldía y asume la defensa en el proceso en el estado en que se encuentra.
Luego se procedió a constituir la relación jurídico procesal, la apertura del término probatorio de 10 días común a las partes y fijándose los hechos a ser probados por las partes, Auto de 26 de abril de 2016, cursante a fs. 109
Por memorial a fs. 77 y vta., el actor interpone recurso de reposición contra el decreto de 16 de diciembre de 2015 (fs. 72) señalando que el abogado que firma el memorial presentado por COSSMIL no cumple con el registro del Ministerio de Justicia conforme determina la Ley 387 y solicita reponer el decreto y se declare rebelde y contumaz a la parte demandada, por Auto de 4 de marzo de 2016 (fs. 92) se declara rebelde y contumaz a la ley, al representante de COSSMIL y se confirma el decreto de fs. 72 y vta. Posteriormente por escrito a fs. 105, se apersona en representación de la entidad demandada, quien purga rebeldía y asume la defensa en el proceso en el estado en que se encuentra.
Luego se procedió a constituir la relación jurídico procesal, la apertura del término probatorio de 10 días común a las partes y fijándose los hechos a ser probados por las partes, Auto de 26 de abril de 2016, cursante a fs. 109
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por el
- Jorge Luis Fuentes Rojas, en su escrito de fs
- Luego para realizar el cobro de sus beneficios sociales atravesó un calvario, pese a existir
- Luego se procedió a constituir la relación jurídico procesal, la apertura del término probatorio de
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia N° 111/2016 de 10 de agosto, cursante
- A consecuencia de lo dispuesto, se establece que la parte demandada deberá pagar en favor
- I.2. Auto de Vista
- Contra esta decisión, ambas partes, interpusieron recurso de apelación, el correspondiente al representante de COSSMIL,
- Tiempo de Servicios 8 meses y 19 días
- Monto que en ejecución de sentencia será objeto de actualización, conforme el D.S. 28699
- Monto que en ejecución de sentencia será objeto de actualización, conforme el D
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Dentro el plazo previsto por ley, el representante de COSSMIL, por escrito de fs
- La entidad recurrente -COSSMIL-, transcribe el concepto de consultor en línea y cita el art
- Finaliza citando disposiciones legales que imposibilitan el pago de beneficios sociales a un consultor de
- II.1.1. Consideraciones previas
- Luego de revisados minuciosamente los antecedentes cursantes en el expediente, en cumplimiento del art
- El art
- En ese marco, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de
- En efecto, el recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho,
- En virtud de lo expuesto, deberá tenerse en cuenta que el recurso de casación en
- En cambio, el recurso de casación en la forma, tiene como finalidad anular determinadas actuaciones
- Además de lo expuesto, el recurrente debe observar la exigencia de la cita clara, concreta
- II
- Por su parte el art
- En relación a lo anterior, corresponde especificar que la uniforme línea jurisprudencial asumida por éste
- En relación al examen de admisibilidad corresponde señalar que la exigencia establecida en el art
- Precisadas las formalidades con las cuales se resolverá este recurso de casación en la forma
- Sobre el Recurso de Casación en la Forma
- En el caso en cuestión, la entidad recurrente en su escrito de impugnación refiere interponer
- En ese antecedente correspondía a la parte ahora recurrente cuestionar en la forma los fundamentos
- De lo analizado precedentemente se infiere que COSSMIL no ha comprendido la naturaleza de la
- De lo examinado, se concluye la importancia que tiene la identificación del error en el
- Sobre el Recurso de Casación en el Fondo
- Ahora bien, debe tenerse en cuenta que el recurso de casación en el fondo tiene
- Complementando lo anterior, es preciso aclarar que, para la eficacia del recurso de casación en
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en Código
- En este contexto, corresponde puntualizar que en el caso de autos, COSSMIL planteó recurso de
- Otro aspecto que destaca también es el hecho que el recurso traído como de casación
- Como se puede advertir, en el recurso, no sólo se incurre en un petitorio contradictorio
- Por los fundamentos de hecho y de derecho, se establece que el representante de COSSMIL,
- El Tribunal Supremo es de puro derecho como lo es la impugnación extraordinaria, de tal
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, en ejercicio de
- 2
- 3
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
