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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 248/2020
Fecha: 20 de marzo de 2020
Expediente: SC-15-20-S.
Partes: Beatriz Marcela Ribera Gutiérrez c/ Gerardo Salamanca y otro.
Proceso: Reivindicación, nulidad de escrituras, cancelación de matrículas en
Derechos Reales, desocupación y entrega de inmuebles.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 997 a 999, interpuesto por Beatriz Marcela Ribera Gutiérrez mediante su representante legal Carlos Antonio Ribera Bruckner, contra el Auto de Vista N° 337/2019 de 04 de octubre, cursante de fs. 961 a 964, pronunciado por la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de reivindicación, nulidad de escrituras, cancelación de matrículas en Derechos Reales, desocupación y entrega de inmuebles seguido por la recurrente contra Gerardo Salamanca y Damián Roca Calzadilla, la contestación cursante de fs. 1009 a 1012 vta., el Auto de concesión de 16 de enero de 2020 cursante a fs. 1020, el Auto Supremo de Admisión Nº 117/2020 de 17 de febrero de fs. 1030 a 1031 vta., y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Beatriz Marcela Ribera Gutiérrez a través de su representante legal Carlos Antonio Ribera Bruckner, planteó demanda de acción reivindicatoria, nulidad de escrituras, cancelación de matrículas en Derechos Reales, desocupación y entrega de inmuebles, mediante escrito de fs. 94 a 103, contra Gerardo Salamanca y Damián Roca Calzadilla, quienes una vez citados, el primero se apersonó ofreciendo prueba mediante memorial de fs. 513 a 514; tramitándose de esta manera el proceso, en que el Juez Público Civil y Comercial Nº 5 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra pronunció la Sentencia Nº 147/2018 de 13 de julio, cursante de fs. 879 a 883, que declaró IMPROBADA la demanda en cuanto a la acción de nulidad, acción reivindicatoria, desocupación, entrega de inmueble y cancelación de matrículas.
2. Contra la determinación de primera instancia Beatriz Marcela Ribera Gutiérrez mediante su representante legal Carlos Antonio Ribera Bruckner por escrito de fs. 898 a 901 vta., apeló la sentencia dando lugar a que la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emita el Auto de Vista N° 337/2019 de 04 de octubre, cursante de fs. 961 a 964, que CONFIRMÓ la sentencia con el argumento de que la dotación efectuada por el juez agrario móvil alcanzó a 72 parcelas y el derecho propietario de la demandante emerge de la parcela 73, misma que no está contemplada en la sentencia de dotación.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Beatriz Marcela Ribera Gutiérrez mediante su representante legal Carlos Antonio Rivera Bruckner de fs. 997 a 999, que es objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
II.1. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
En la forma.
1. Argumentó violación del art. 218 con relación al art. 213.II del Código Procesal Civil, porque en la instancia apelatoria no habrían distinguido que la demanda es compuesta y no simple; en consecuencia, faltaría motivación completa, misma que desvió la atención hacia los terceros interesados causándole perjuicio
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 248/2020
Fecha: 20 de marzo de 2020
Expediente: SC-15-20-S.
Partes: Beatriz Marcela Ribera Gutiérrez c/ Gerardo Salamanca y otro.
Proceso: Reivindicación, nulidad de escrituras, cancelación de matrículas en
Derechos Reales, desocupación y entrega de inmuebles.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 997 a 999, interpuesto por Beatriz Marcela Ribera Gutiérrez mediante su representante legal Carlos Antonio Ribera Bruckner, contra el Auto de Vista N° 337/2019 de 04 de octubre, cursante de fs. 961 a 964, pronunciado por la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de reivindicación, nulidad de escrituras, cancelación de matrículas en Derechos Reales, desocupación y entrega de inmuebles seguido por la recurrente contra Gerardo Salamanca y Damián Roca Calzadilla, la contestación cursante de fs. 1009 a 1012 vta., el Auto de concesión de 16 de enero de 2020 cursante a fs. 1020, el Auto Supremo de Admisión Nº 117/2020 de 17 de febrero de fs. 1030 a 1031 vta., y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Beatriz Marcela Ribera Gutiérrez a través de su representante legal Carlos Antonio Ribera Bruckner, planteó demanda de acción reivindicatoria, nulidad de escrituras, cancelación de matrículas en Derechos Reales, desocupación y entrega de inmuebles, mediante escrito de fs. 94 a 103, contra Gerardo Salamanca y Damián Roca Calzadilla, quienes una vez citados, el primero se apersonó ofreciendo prueba mediante memorial de fs. 513 a 514; tramitándose de esta manera el proceso, en que el Juez Público Civil y Comercial Nº 5 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra pronunció la Sentencia Nº 147/2018 de 13 de julio, cursante de fs. 879 a 883, que declaró IMPROBADA la demanda en cuanto a la acción de nulidad, acción reivindicatoria, desocupación, entrega de inmueble y cancelación de matrículas.
2. Contra la determinación de primera instancia Beatriz Marcela Ribera Gutiérrez mediante su representante legal Carlos Antonio Ribera Bruckner por escrito de fs. 898 a 901 vta., apeló la sentencia dando lugar a que la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emita el Auto de Vista N° 337/2019 de 04 de octubre, cursante de fs. 961 a 964, que CONFIRMÓ la sentencia con el argumento de que la dotación efectuada por el juez agrario móvil alcanzó a 72 parcelas y el derecho propietario de la demandante emerge de la parcela 73, misma que no está contemplada en la sentencia de dotación.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Beatriz Marcela Ribera Gutiérrez mediante su representante legal Carlos Antonio Rivera Bruckner de fs. 997 a 999, que es objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
II.1. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
En la forma.
1. Argumentó violación del art. 218 con relación al art. 213.II del Código Procesal Civil, porque en la instancia apelatoria no habrían distinguido que la demanda es compuesta y no simple; en consecuencia, faltaría motivación completa, misma que desvió la atención hacia los terceros interesados causándole perjuicio
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- En el fondo
- 2
- - El demandado Gerardo Salamanca, respondió al recurso de casación manifestando que el reclamo relativo
- Sobre la reivindicación y su presupuesto el alto Tribunal de Justicia en el Auto Supremo
- CONSIDERANDO IV
- El Tribunal de segunda instancia entiende que en observancia del art
- De acuerdo al plano de referencia del Barrio “El Retoño” de propiedad de Beatriz Rivera
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
