CONSIDERANDO IV
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En la forma.
1. Acusó infracción de los arts. 213 num 4) y 218 num. 2) y 3) del Código Procesal Civil.
La demanda de Beatriz Marcela Ribera Gutiérrez cursante de fs. 94 a 103, contiene tres pretensiones principales, esto es, la reivindicatoria de los lotes de terreno Nros. 6 y 8, nulidad de los testimonios de propiedad y la cancelación de las Matrículas Computarizadas Nros. 7.01.2.01.0041883 y 7.01.2.01.0001116.
Ahora bien, el Auto de Vista objeto de crítica, concretamente a fs. 962 vta., reconoce la existencia de las pretensiones antedichas.
El Ad quem confirmó la sentencia, porque consideró que los lotes de terreno en debate, forman parte de la parcela 72, en su origen perteneciente al Sindicato Agrario 2 de agosto. En cambio, el derecho propietario de la demandante dimanaría de la parcela 73 misma que no está comprendida en la sentencia emitida por el juez agrario móvil; consiguientemente, al establecer que el derecho propietario de la demandante no alcanza a la propiedad de los demandados, en consecuencia, tampoco podía haber anulado las matrículas computarizadas. Deviniendo el reclamo carente de sustento legal.
En el fondo
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En la forma.
1. Acusó infracción de los arts. 213 num 4) y 218 num. 2) y 3) del Código Procesal Civil.
La demanda de Beatriz Marcela Ribera Gutiérrez cursante de fs. 94 a 103, contiene tres pretensiones principales, esto es, la reivindicatoria de los lotes de terreno Nros. 6 y 8, nulidad de los testimonios de propiedad y la cancelación de las Matrículas Computarizadas Nros. 7.01.2.01.0041883 y 7.01.2.01.0001116.
Ahora bien, el Auto de Vista objeto de crítica, concretamente a fs. 962 vta., reconoce la existencia de las pretensiones antedichas.
El Ad quem confirmó la sentencia, porque consideró que los lotes de terreno en debate, forman parte de la parcela 72, en su origen perteneciente al Sindicato Agrario 2 de agosto. En cambio, el derecho propietario de la demandante dimanaría de la parcela 73 misma que no está comprendida en la sentencia emitida por el juez agrario móvil; consiguientemente, al establecer que el derecho propietario de la demandante no alcanza a la propiedad de los demandados, en consecuencia, tampoco podía haber anulado las matrículas computarizadas. Deviniendo el reclamo carente de sustento legal.
En el fondo
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- En el fondo
- 2
- - El demandado Gerardo Salamanca, respondió al recurso de casación manifestando que el reclamo relativo
- Sobre la reivindicación y su presupuesto el alto Tribunal de Justicia en el Auto Supremo
- CONSIDERANDO IV
- El Tribunal de segunda instancia entiende que en observancia del art
- De acuerdo al plano de referencia del Barrio “El Retoño” de propiedad de Beatriz Rivera
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
