Auto Supremo AS/0252/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0252/2020-RA

Fecha: 09-Mar-2020

El recurrente plantea recurso de casación, bajo los siguientes fundamentos


II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente plantea recurso de casación, bajo los siguientes fundamentos:

El recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado contiene serias contradicciones con los precedentes invocados y adjuntos al recurso de apelación restringida, sobre todo en cuanto a las expresiones contenidas en la parte considerativa, que carecen de verdad material, criterio intelectual respecto a la realidad del proceso y la fundamentación de la apelación restringida que fue falseada por el Auto de Vista; lo único que se puede extraer de la resolución de apelación son los motivos de su apelación que observó los defectos de la Sentencia previstos por los nums. 1), 5) y 6) con relación al 169, todos del Código de Procedimiento Penal (CPP), pero sus argumentos no fueron entendidos pronunciándose un Auto de Vista contradictorio con los precedentes contenidos en los Autos Supremos (AASS) 540/2017-RRC de 14 de julio, 256/2017-RRC de 17 de abril, referidos a la valoración de las pruebas, su formulación y control; sobre fundamentación de las resoluciones como parte del debido proceso 227/2017-RRC de 21 de marzo; fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva de las resoluciones judiciales 294/2017-RRC de 20 de abril; fundamentación probatoria intelectiva 428/2015-RRC de 29 de junio; fundamentación y debida motivación de los fallos 347/2015 de 3 de junio, que fueron presentados no con la intención de que la Sala Penal Tercera revise la prueba o haga una nueva valoración de la misma, porque no existe la doble instancia. Agrega que la sentencia padecía de defectos; como la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva previsto por el inc.1) del art. 370 del CPP, porque el tribunal infirió la existencia del supuesto hecho y los miembros del tribunal de apelación ingresaron en el mismo error y fueron más allá, pues en la parte considerativa cuarta y quinta, afectaron toda una copia de lo que es el ilícito contra la libertad sexual, saliéndose de los límites de la apelación al dar por probados y bien valorados en Sentencia prueba que no debería haber sido observada por dicha instancia, como por ejemplo el informe médico de Noelia Velásquez Bautista, cuando ella no era Médico Forense, que además recomendó se realice una valoración ginecológica para determinar la existencia o no de penetración o desgarro. La aplicación errónea de la ley sustantiva se da cuando se asigna al texto legal una significación distinta a la que resulta de sus términos, como ocurrió en el caso al ser la lesión descrita en el citado informe médico hace referencia a una escoriación de menos de 3 milímetros, por lo que no se puede aplicar la ley sustantiva para sostener un hecho de violación ya que la propia lesión no condice con ese extremo, defecto de Sentencia que recae sobre los errores in procedendo que conlleva la nulidad del acto por ser un hecho no subsanable.

Señala que en la apelación restringida denunció la inexistencia de fundamento de la Sentencia como defecto previsto en el núm. 5) del art. 370 del CPP, respecto del cual el Auto de Vista tampoco se pronunció sosteniendo que la apelación restringida era escueta, olvidando que en la audiencia de fundamentación del recurso verificada el 11 de septiembre de 2019, realizó la fundamentación de ese agravio; sin embargo, el Auto de Vista impugnado como la Sentencia carecen de una debida fundamentación y se limitan a realizar una descripción sucinta pero pobre de todo lo que el proceso en si arroja, el Auto de Vista tampoco realizó el control de logicidad en la valoración de la prueba incluso dicho tribunal valoró prueba, sosteniendo hechos falsos lejos de la verdad material, sin resolver los agravios que planteó