El recurrente plantea recurso de casación, bajo los siguientes fundamentos
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente plantea recurso de casación, bajo los siguientes fundamentos:
El recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado contiene serias contradicciones con los precedentes invocados y adjuntos al recurso de apelación restringida, sobre todo en cuanto a las expresiones contenidas en la parte considerativa, que carecen de verdad material, criterio intelectual respecto a la realidad del proceso y la fundamentación de la apelación restringida que fue falseada por el Auto de Vista; lo único que se puede extraer de la resolución de apelación son los motivos de su apelación que observó los defectos de la Sentencia previstos por los nums. 1), 5) y 6) con relación al 169, todos del Código de Procedimiento Penal (CPP), pero sus argumentos no fueron entendidos pronunciándose un Auto de Vista contradictorio con los precedentes contenidos en los Autos Supremos (AASS) 540/2017-RRC de 14 de julio, 256/2017-RRC de 17 de abril, referidos a la valoración de las pruebas, su formulación y control; sobre fundamentación de las resoluciones como parte del debido proceso 227/2017-RRC de 21 de marzo; fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva de las resoluciones judiciales 294/2017-RRC de 20 de abril; fundamentación probatoria intelectiva 428/2015-RRC de 29 de junio; fundamentación y debida motivación de los fallos 347/2015 de 3 de junio, que fueron presentados no con la intención de que la Sala Penal Tercera revise la prueba o haga una nueva valoración de la misma, porque no existe la doble instancia. Agrega que la sentencia padecía de defectos; como la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva previsto por el inc.1) del art. 370 del CPP, porque el tribunal infirió la existencia del supuesto hecho y los miembros del tribunal de apelación ingresaron en el mismo error y fueron más allá, pues en la parte considerativa cuarta y quinta, afectaron toda una copia de lo que es el ilícito contra la libertad sexual, saliéndose de los límites de la apelación al dar por probados y bien valorados en Sentencia prueba que no debería haber sido observada por dicha instancia, como por ejemplo el informe médico de Noelia Velásquez Bautista, cuando ella no era Médico Forense, que además recomendó se realice una valoración ginecológica para determinar la existencia o no de penetración o desgarro. La aplicación errónea de la ley sustantiva se da cuando se asigna al texto legal una significación distinta a la que resulta de sus términos, como ocurrió en el caso al ser la lesión descrita en el citado informe médico hace referencia a una escoriación de menos de 3 milímetros, por lo que no se puede aplicar la ley sustantiva para sostener un hecho de violación ya que la propia lesión no condice con ese extremo, defecto de Sentencia que recae sobre los errores in procedendo que conlleva la nulidad del acto por ser un hecho no subsanable.
Señala que en la apelación restringida denunció la inexistencia de fundamento de la Sentencia como defecto previsto en el núm. 5) del art. 370 del CPP, respecto del cual el Auto de Vista tampoco se pronunció sosteniendo que la apelación restringida era escueta, olvidando que en la audiencia de fundamentación del recurso verificada el 11 de septiembre de 2019, realizó la fundamentación de ese agravio; sin embargo, el Auto de Vista impugnado como la Sentencia carecen de una debida fundamentación y se limitan a realizar una descripción sucinta pero pobre de todo lo que el proceso en si arroja, el Auto de Vista tampoco realizó el control de logicidad en la valoración de la prueba incluso dicho tribunal valoró prueba, sosteniendo hechos falsos lejos de la verdad material, sin resolver los agravios que planteó
- Por memorial presentado el 2 diciembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista el 27 de noviembre de
- El recurrente plantea recurso de casación, bajo los siguientes fundamentos
- Respecto a defecto de Sentencia previsto por el núm
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo 118/2015-RRC de 24 de febrero, no implica
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- cumplió con el requisito relativo al plazo para la interposición del recurso de casación; habida
- En relación a los demás requisitos de admisibilidad, de manera previa la Sala considera manifestar
- Con relación a segundo motivo, referido a la falta de respuesta del Tribunal de apelación
- Finalmente, con relación al tercer agravio referido al reclamo sobre el defecto de Sentencia previsto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
