Finalmente, con relación al tercer agravio referido al reclamo sobre el defecto de Sentencia previsto
Finalmente, con relación al tercer agravio referido al reclamo sobre el defecto de Sentencia previsto por el núm. 6) del art 370 del CPP, donde el recurrente afirma que el Auto de Vista incurrió en el mismo error que la Sentencia haciendo suyos los fundamentos de la misma se establece que el recurrente no brinda herramientas ni indicios para un análisis profundo en torno a los antecedentes procesales y cuál la pretensión del recurrente, por lo mismo tampoco cumple con las exigencias establecidas por el art. 416 y ss. del CPP porque no cita precedente alguno, asimismo, a los efectos de la admisión extraordinaria tampoco cumple las exigencias establecidas para el efecto en el FJ anterior, por lo que corresponde también declarar inadmisible este agravio
- Por memorial presentado el 2 diciembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista el 27 de noviembre de
- El recurrente plantea recurso de casación, bajo los siguientes fundamentos
- Respecto a defecto de Sentencia previsto por el núm
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo 118/2015-RRC de 24 de febrero, no implica
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- cumplió con el requisito relativo al plazo para la interposición del recurso de casación; habida
- En relación a los demás requisitos de admisibilidad, de manera previa la Sala considera manifestar
- Con relación a segundo motivo, referido a la falta de respuesta del Tribunal de apelación
- Finalmente, con relación al tercer agravio referido al reclamo sobre el defecto de Sentencia previsto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
