Por memorial presentado el 2 diciembre de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 252/2020
Sucre, 09 de marzo de 2020
Expediente: Santa Cruz 17/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y Otro
Parte Imputada: Miguel Ángel Pineda Martínez
Delito : Violación
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 diciembre de 2019, cursante de fs. 1883 a 1887; Miguel Ángel Pineda Martínez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 25 de octubre de 2019, de fs. 1868 a 1871 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y Alfredo Masai Román contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 252/2020
Sucre, 09 de marzo de 2020
Expediente: Santa Cruz 17/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y Otro
Parte Imputada: Miguel Ángel Pineda Martínez
Delito : Violación
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 diciembre de 2019, cursante de fs. 1883 a 1887; Miguel Ángel Pineda Martínez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 25 de octubre de 2019, de fs. 1868 a 1871 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y Alfredo Masai Román contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 2 diciembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista el 27 de noviembre de
- El recurrente plantea recurso de casación, bajo los siguientes fundamentos
- Respecto a defecto de Sentencia previsto por el núm
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo 118/2015-RRC de 24 de febrero, no implica
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- cumplió con el requisito relativo al plazo para la interposición del recurso de casación; habida
- En relación a los demás requisitos de admisibilidad, de manera previa la Sala considera manifestar
- Con relación a segundo motivo, referido a la falta de respuesta del Tribunal de apelación
- Finalmente, con relación al tercer agravio referido al reclamo sobre el defecto de Sentencia previsto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
