Al respecto, en el marco de art
Al respecto, en el marco de art. 416 del CPP, según la jurisprudencia de este Tribunal, se considera que dicha norma al regular una situación de hecho similar, en materia procesal, se refiere a una problemática procesal similar, con lo resuelto en el Auto de Vista recurrido, correspondiéndole al impugnante demostrar la aplicabilidad del razonamiento que invoca, a efectos de posibilitar la labor de contraste. Ahora bien, se puede evidenciar del análisis del Auto Supremo desarrollado, que la problemática procesal dilucidada en la referida resolución, no responde al mismo hecho fáctico motivo de casación, en razón de que se evidencian situaciones diferentes, por un lado, en el recurso de casación se denuncia que el Tribunal de alzada al resolver el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, es decir, la errónea aplicación de la Ley sustantiva, asumió un criterio irracional de consideración de una sola fecha del presunto hecho, cuando la acusación versa sobre distintas fechas en las que supuestamente se hubieran producido lesiones; mientras que en el precedente contradictorio se abordó otra la circunstancia, en sentido de que el Tribunal de alzada no tomó en cuenta que el Ministerio Público fundó su acusación desde el momento de la acusación por el delito de "tráfico de sustancias controladas" vinculado mediante la subsunción de la conducta de los imputados al art. 33 inciso m) de la Ley 1008, por lo que se estableció que el Tribunal de Sentencia al haber condenado a los imputados por un delito menor al acusado, no vulneró derechos ni garantías constitucionales de los imputados, por lo que al haber dispuesto el Tribunal de alzada la anulación del proceso y ordenar el reenvió a otro Tribunal incurrió en "error injudicando" por lo que correspondía dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado. Por lo que, en definitiva, esta Sala Penal puede colegir con meridiana claridad, de que los hechos fácticos no son símiles
- Por memorial presentado el 15 de octubre de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 25/2014 de 2 de diciembre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 1048/2019-RA, se extrae el siguiente
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1048/2019-RA de 2 de diciembre, este Tribunal admitió el recurso formulado por
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 25/2014 de 2 de diciembre, la Juez de Sentencia Primero del Tribunal Departamental
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro,
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- Antes de analizar el precedente invocado por el recurrente, es preciso acudir al razonamiento establecido
- III.3. Del precedente invocado y Análisis del caso concreto
- La parte recurrente invoca como precedente en el recurso de casación sujeto a análisis el
- Al respecto, en el marco de art
- Por lo referido, al haberse establecido que dicho precedente invocado no tiene situación de hecho
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
