Auto Supremo AS/0257/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0257/2020-RRC

Fecha: 16-Mar-2020

La parte recurrente invoca como precedente en el recurso de casación sujeto a análisis el

La parte recurrente invoca como precedente en el recurso de casación sujeto a análisis el Auto Supremo 215 de 28 de junio de 2006, que fue emitido dentro de un proceso penal seguido por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, teniendo como hecho generador que el Tribunal de alzada no tomó en cuenta que el Ministerio Público fundó su acusación por el delito de "tráfico de sustancias controladas" vinculado mediante la subsunción de la conducta de los imputados al art. 33 inciso m) de la Ley 1008, se estableció que el Tribunal de Sentencia al haber condenado a los imputados por un delito menor al acusado (el mismo que se encontraba inmerso en la acusación), no vulneró derechos ni garantías constitucionales de los imputados, por lo que al haber dispuesto el Tribunal de alzada la anulación del proceso y ordenar el reenvío a otro Tribunal incurrió en "error injudicando" por lo que corresponderá dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado; en cuyo mérito estableció la siguiente doctrina legal aplicable:
”Se consideran defectos absolutos no subsanables, cuando en la resolución sea sentencia o Auto de Vista, la resolución condenatoria o de absolución no se enmarca en las disposiciones vigentes previstas en la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes o en las Leyes. El Auto de Vista basado en apreciaciones subjetivas e inexistentes vulnera el Principio de Legalidad y el Derecho Constitucional a la Seguridad Jurídica. En el caso de Autos el Tribunal de alzada al anular en su totalidad la sentencia y disponer el reenvío al Tribunal de Sentencia Nº 1 incurre en defecto absoluto insalvable porque incurre en ‘error injudicando’ al no tomar en cuenta el delito de transporte de sustancias controladas inmerso en el artículo 48 de la Ley Nº 1008 en el entendido de que el Tribunal de Sentencia al haber condenado a los imputados por el delito de transporte de sustancias controladas habiendo sido estos acusados por el delito de tráfico de sustancias controladas incurrirían en violación al Derecho a la Defensa y a la garantía constitucional del ‘debido proceso en perjuicio de los imputados, sin tomar en cuenta que el delito de transporte de sustancias controladas se encuentra inmerso en el artículo 48 de la Ley Nº 1008 que corresponde al delito de tráfico, por lo que el Tribunal de Sentencia al condenar a los imputados por el delito de ‘trasporte’ simplemente hace uso de los principios penales de ‘especificidad’ y ‘favorabilidad’ porque este tipo penal contiene una sanción menor al de tráfico, lo contrario significaría pensar que los imputados reclamaron en el recurso de apelación restringida ser condenados por el delito de ‘tráfico de sustancias controladas’ con una condena mayor y no por el delito de ‘transporte de sustancias controladas’, lo que es contraproducente e ilógico”