Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro,
Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, resolvió el recurso de apelación restringida, mediante el Auto de Vista recurrido en casación, que declaró improcedente el recurso de apelación del imputado; por ende, confirmó la Sentencia, bajo el siguiente fundamento:
Revisando por una parte la Sentencia apelada se tiene que la Juez de Sentencia declara al imputado autor del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado por el art. 271 Segunda Parte del CP, imponiéndole la pena de un año y seis meses de privación de libertad. Por otro lado, los hechos conforme a la prueba glosada acontecieron entre fechas 2 y 28 de abril de 2012 con impedimentos de 8 y 9 días a la víctima, enmarcando su conducta a dicha normativa legal. Entonces no es posible advertir inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva (art. 271 Segunda Parte del CP), habida cuenta que la juez de origen aplicó dicha normativa en función a los hechos acontecidos y evidenciados en la gestión 2012, estando en vigencia el Código Penal, toda vez que las modificaciones a ese párrafo segundo emergen de la Ley 369 de 1 de mayo de 2013, vale decir que la sanción interpuesta al ahora acusado se enmarca en la normativa legal aplicada por la Juez de Sentencia.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN ENTRE EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO Y EL PRECEDENTE INVOCADO
Conforme el Auto Supremo de admisibilidad del recurso de casación, el análisis se circunscribirá a la verificación de la denuncia efectuada por la parte recurrente, consistente en la aparente contradicción incurrida por el Tribunal de alzada al resolver el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, es decir, la errónea aplicación de la Ley sustantiva, asumiendo un criterio irracional de consideración de una sola fecha del presunto hecho, cuando la acusación versa sobre distintas fechas en las que supuestamente se hubieran producido lesiones, con el Auto Supremo 215 de 28 de junio de 2006, invocado como precedente contradictorio; por lo que corresponde efectuar la labor de contraste asignada a esta Sala
- Por memorial presentado el 15 de octubre de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 25/2014 de 2 de diciembre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 1048/2019-RA, se extrae el siguiente
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1048/2019-RA de 2 de diciembre, este Tribunal admitió el recurso formulado por
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 25/2014 de 2 de diciembre, la Juez de Sentencia Primero del Tribunal Departamental
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro,
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- Antes de analizar el precedente invocado por el recurrente, es preciso acudir al razonamiento establecido
- III.3. Del precedente invocado y Análisis del caso concreto
- La parte recurrente invoca como precedente en el recurso de casación sujeto a análisis el
- Al respecto, en el marco de art
- Por lo referido, al haberse establecido que dicho precedente invocado no tiene situación de hecho
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
