Auto Supremo AS/0267/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0267/2020-RA

Fecha: 16-Mar-2020

Asimismo, se advierte que el recurrente si bien hace referencia a la existencia de vulneración


Asimismo, se advierte que el recurrente si bien hace referencia a la existencia de vulneración del debido proceso; sin embargo, dicha mención es genérica sin especificar cómo dicho derecho fue vulnerado y menos aún lo vincula con el hecho generador del supuesto defecto teniendo en cuenta que se limita a señalar que el Auto de Vista no respondió a sus pretensiones; sin explicar cómo fue que el Tribunal de alzada no fundamentó adecuadamente su pedido, de modo tal que resulta inviable advertir el resultado dañoso emergente del defecto alegado; por lo que el recurrente al no haber proporcionado insumos suficientes para la verificación de una posible vulneración de derechos y garantías no cumple con los requisitos de flexibilización establecidos en el punto III de la presente resolución; en consecuencia, el recurso resulta inadmisible