Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente agravio
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente agravio:
El impetrante denuncia actividad procesal defectuosa basándose en el art. 167 y 180 del Código de Procedimiento Penal (CPP) manifestando que, el personal policial de la F.E.L.C.N. ingresó a su domicilio ubicado en la Urb. Palmar Dorada Nº 26 de la ciudad de Santa Cruz, de manera ilegal, dejando constancia por escrito, que no se entró con presencia del Fiscal por tratarse de un hecho flagrante, ni testigo de actuación por temor a represalias; al respecto, el recurrente hubiera hecho una argumentación con relación a dicho defecto ante el Juez, situación que hubiera hecho conocer en su apelación restringida sobre el allanamiento y los requisitos obligatorios que deben cumplirse (art. 180 del CPP); asimismo, indica que se debía tramitar una orden de allanamiento expedida por un Juez y posteriormente allanar con la presencia de un Fiscal, ya que a fs. 8 del cuaderno judicial en el Acta de Requisa y Registro de Domicilio indicaría, dormitorio 1 no se encontró sustancias controladas, dormitorio 2 no se encontró ningún tipo de sustancias controladas, dormitorio 3 en el interior no se encontró ningún tipo de sustancias controladas, baño no se encontró en el interior ningún tipo de sustancias controladas dejándose claro que se trataba de un domicilio
- Por memorial presentado el 6 de febrero de 2020, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Carlos Joaquín Roca Ribera, interpuso recurso de apelación restringida
- Por diligencia del 30 de enero de 2020 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente agravio
- Además, el recurrente refiere que se le hubiera Sentenciado el 26 de septiembre del 2019,
- El recurrente en relación a la flagrancia (art
- Respecto a la prueba y su legalidad, el recurrente indica que en ningún momento autorizó
- El recurrente deja establecido que los vocales de la Sala Penal Segunda no dan una
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- El recurrente denuncia violación al debido proceso en su vertiente del derecho a la impugnación
- Al respecto, se observa que el impetrante no invoca precedente contradictorio alguno, lo cual hace
- Asimismo, se advierte que el recurrente si bien hace referencia a la existencia de vulneración
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
