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    Auto Supremo AS/0305/2020-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0305/2020-RRC

    Fecha: 20-Mar-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2018, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 14 de 23 de marzo de 2018 (fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Pedro Miranda Quenta formuló recurso de apelación restringida (fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del recurso de casación interpuesto y del Auto Supremo 776/2019-RA de 10 de septiembre, se
    • A los fines consiguientes el Auto de Vista impugnado refiere que existió falta de fundamentación
    • Solicita la parte recurrente que, deliberando en el fondo este Tribunal corrija el procedimiento y
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
    • II.2.De la Sentencia
    • Por Sentencia 14 de 23 de marzo de 2018, el Tribunal Décimo Primero de Sentencia
    • El imputado esperó pacientemente el momento oportuno para invadir y posesionarse en dos oportunidades respecto
    • II.3. De la apelación restringida
    • El imputado Pedro Miranda Quenta, interpuso recurso de apelación restringida, identificando como agravios de la
    • II.4. Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto
    • Cuando se trata del delito de Despojo y Avasallamiento, no se requiere demostrar derecho propietario
    • Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
    • III
    • Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la CPE, reconoce y garantiza el debido
    • Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
    • Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
    • Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
    • Denuncia el recurrente la vulneración de su derecho al debido proceso en relación a la
    • Ahora bien, a los efectos de corroborar la falta de fundamentación denunciada, es imperativo sacar
    • De manera que, en apelación restringida -tal y como se expuso en el apartado de
    • Más adelante, relató el inicio del caso presente por denuncia formulada en el 2014 y
    • Por otro lado, el apelante señaló que el control jurisdiccional fue burlado por cuanto correspondía
    • Finalmente señaló que, resultado de la audiencia cautelar en su contra fue dejado en libertad
    • Como petitorio, indicó que en atención a las referidas “inobservancias y errónea aplicación de la
    • En atención a los reclamos del apelante, el Tribunal de alzada, luego de exponer el
    • Ahora bien, partiendo del criterio de que el Tribunal de alzada tiene la obligación de
    • Pese a esta insuficiente fundamentación, el Tribunal de Alzada entendiendo la pretensión del recurrente y
    • Por consiguiente, esta Sala Penal evidencia que la Sala de apelación, a tiempo de emitir
    • De manera que, el Auto de Vista recurrido resulta una Resolución expresa y clara, porque
    • Por otra parte, la Resolución de alzada es completa porque abarca los hechos y el
    • En consecuencia, al advertir del Auto de Vista recurrido los parámetros mínimos exigidos por la
    • Como consideración final, cabe señalar respecto a lo manifestado por el recurrente, en cuanto a
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • FDO
    • Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca

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