Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0305/2020-RRC
Fecha: 20-Mar-2020
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Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2018, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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Por Sentencia 14 de 23 de marzo de 2018 (fs
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b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Pedro Miranda Quenta formuló recurso de apelación restringida (fs
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I.1.1. Motivo del recurso de casación
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Del recurso de casación interpuesto y del Auto Supremo 776/2019-RA de 10 de septiembre, se
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A los fines consiguientes el Auto de Vista impugnado refiere que existió falta de fundamentación
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Solicita la parte recurrente que, deliberando en el fondo este Tribunal corrija el procedimiento y
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I.2. Admisión del recurso
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De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
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II.2.De la Sentencia
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Por Sentencia 14 de 23 de marzo de 2018, el Tribunal Décimo Primero de Sentencia
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El imputado esperó pacientemente el momento oportuno para invadir y posesionarse en dos oportunidades respecto
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II.3. De la apelación restringida
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El imputado Pedro Miranda Quenta, interpuso recurso de apelación restringida, identificando como agravios de la
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II.4. Del Auto de Vista impugnado
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La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto
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Cuando se trata del delito de Despojo y Avasallamiento, no se requiere demostrar derecho propietario
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Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
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III
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Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la CPE, reconoce y garantiza el debido
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Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
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Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
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Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
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Denuncia el recurrente la vulneración de su derecho al debido proceso en relación a la
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Ahora bien, a los efectos de corroborar la falta de fundamentación denunciada, es imperativo sacar
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De manera que, en apelación restringida -tal y como se expuso en el apartado de
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Más adelante, relató el inicio del caso presente por denuncia formulada en el 2014 y
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Por otro lado, el apelante señaló que el control jurisdiccional fue burlado por cuanto correspondía
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Finalmente señaló que, resultado de la audiencia cautelar en su contra fue dejado en libertad
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Como petitorio, indicó que en atención a las referidas “inobservancias y errónea aplicación de la
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En atención a los reclamos del apelante, el Tribunal de alzada, luego de exponer el
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Ahora bien, partiendo del criterio de que el Tribunal de alzada tiene la obligación de
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Pese a esta insuficiente fundamentación, el Tribunal de Alzada entendiendo la pretensión del recurrente y
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Por consiguiente, esta Sala Penal evidencia que la Sala de apelación, a tiempo de emitir
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De manera que, el Auto de Vista recurrido resulta una Resolución expresa y clara, porque
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Por otra parte, la Resolución de alzada es completa porque abarca los hechos y el
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En consecuencia, al advertir del Auto de Vista recurrido los parámetros mínimos exigidos por la
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Como consideración final, cabe señalar respecto a lo manifestado por el recurrente, en cuanto a
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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FDO
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Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
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