Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 305/2020-RRC
Sucre, 20 de marzo de 2020
Expediente : Santa Cruz 97/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Pedro Miranda Quenta
Delito : Avasallamiento
Magistrado Relator : Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2018, cursante de fs. 1018 a 1020 vta., Pedro Miranda Quenta, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 44 de 18 de septiembre de 2018, de fs. 1005 a 1007 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Ángel Juan Ávalos Sumoya contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Avasallamiento, previsto y sancionado por el art. 351 bis del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 305/2020-RRC
Sucre, 20 de marzo de 2020
Expediente : Santa Cruz 97/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Pedro Miranda Quenta
Delito : Avasallamiento
Magistrado Relator : Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2018, cursante de fs. 1018 a 1020 vta., Pedro Miranda Quenta, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 44 de 18 de septiembre de 2018, de fs. 1005 a 1007 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Ángel Juan Ávalos Sumoya contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Avasallamiento, previsto y sancionado por el art. 351 bis del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 14 de 23 de marzo de 2018 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Pedro Miranda Quenta formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación interpuesto y del Auto Supremo 776/2019-RA de 10 de septiembre, se
- A los fines consiguientes el Auto de Vista impugnado refiere que existió falta de fundamentación
- Solicita la parte recurrente que, deliberando en el fondo este Tribunal corrija el procedimiento y
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- II.2.De la Sentencia
- Por Sentencia 14 de 23 de marzo de 2018, el Tribunal Décimo Primero de Sentencia
- El imputado esperó pacientemente el momento oportuno para invadir y posesionarse en dos oportunidades respecto
- II.3. De la apelación restringida
- El imputado Pedro Miranda Quenta, interpuso recurso de apelación restringida, identificando como agravios de la
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto
- Cuando se trata del delito de Despojo y Avasallamiento, no se requiere demostrar derecho propietario
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
- III
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la CPE, reconoce y garantiza el debido
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- Denuncia el recurrente la vulneración de su derecho al debido proceso en relación a la
- Ahora bien, a los efectos de corroborar la falta de fundamentación denunciada, es imperativo sacar
- De manera que, en apelación restringida -tal y como se expuso en el apartado de
- Más adelante, relató el inicio del caso presente por denuncia formulada en el 2014 y
- Por otro lado, el apelante señaló que el control jurisdiccional fue burlado por cuanto correspondía
- Finalmente señaló que, resultado de la audiencia cautelar en su contra fue dejado en libertad
- Como petitorio, indicó que en atención a las referidas “inobservancias y errónea aplicación de la
- En atención a los reclamos del apelante, el Tribunal de alzada, luego de exponer el
- Ahora bien, partiendo del criterio de que el Tribunal de alzada tiene la obligación de
- Pese a esta insuficiente fundamentación, el Tribunal de Alzada entendiendo la pretensión del recurrente y
- Por consiguiente, esta Sala Penal evidencia que la Sala de apelación, a tiempo de emitir
- De manera que, el Auto de Vista recurrido resulta una Resolución expresa y clara, porque
- Por otra parte, la Resolución de alzada es completa porque abarca los hechos y el
- En consecuencia, al advertir del Auto de Vista recurrido los parámetros mínimos exigidos por la
- Como consideración final, cabe señalar respecto a lo manifestado por el recurrente, en cuanto a
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
