Auto Supremo AS/0305/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0305/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

Ahora bien, partiendo del criterio de que el Tribunal de alzada tiene la obligación de

Además de ello, el Tribunal de apelación puntualizó que lo pretendido por el recurrente es el juzgamiento del derecho propietario sobre un bien inmueble en la vía penal; aspecto que, no se encontraba en discusión, sino más bien una conducta antijurídica sancionable, para finalmente remitirse a la Sentencia en cuanto a que como hecho probado se tuvo el avasallamiento del lote de terreno de propiedad del querellante, debidamente inscrito en derechos reales y que adquirió mediante adjudicación judicial emergente de proceso coactivo.
Ahora bien, partiendo del criterio de que el Tribunal de alzada tiene la obligación de responder cada una de las pretensiones expuestas en apelación por el recurrente, quien debe formularlas de manera clara y fundamentada, se evidencia que el imputado en el caso de Autos, no cumplió con esta exigencia, limitándose a formular un cuestionamiento genérico e inconcreto, por cuanto se limitó a la exposición de antecedentes fácticos y procesales que fueron desde rememorar actuados tales como una denuncia ajena al caso presente, interposición de cuestiones incidentales previamente dilucidadas, medidas cautelares y su condición de persona de la tercera edad, hasta argumentar una supuesta “homonimia” en cuanto a los datos del terreno en el que se hubieren suscitado los hechos acusados como Avasallamiento; para finalmente, de manera escueta pedir se tome en cuenta “las ya referidas inobservancias y errónea aplicación de la ley” (sic)