Ahora bien, partiendo del criterio de que el Tribunal de alzada tiene la obligación de
Además de ello, el Tribunal de apelación puntualizó que lo pretendido por el recurrente es el juzgamiento del derecho propietario sobre un bien inmueble en la vía penal; aspecto que, no se encontraba en discusión, sino más bien una conducta antijurídica sancionable, para finalmente remitirse a la Sentencia en cuanto a que como hecho probado se tuvo el avasallamiento del lote de terreno de propiedad del querellante, debidamente inscrito en derechos reales y que adquirió mediante adjudicación judicial emergente de proceso coactivo.
Ahora bien, partiendo del criterio de que el Tribunal de alzada tiene la obligación de responder cada una de las pretensiones expuestas en apelación por el recurrente, quien debe formularlas de manera clara y fundamentada, se evidencia que el imputado en el caso de Autos, no cumplió con esta exigencia, limitándose a formular un cuestionamiento genérico e inconcreto, por cuanto se limitó a la exposición de antecedentes fácticos y procesales que fueron desde rememorar actuados tales como una denuncia ajena al caso presente, interposición de cuestiones incidentales previamente dilucidadas, medidas cautelares y su condición de persona de la tercera edad, hasta argumentar una supuesta “homonimia” en cuanto a los datos del terreno en el que se hubieren suscitado los hechos acusados como Avasallamiento; para finalmente, de manera escueta pedir se tome en cuenta “las ya referidas inobservancias y errónea aplicación de la ley” (sic)
Ahora bien, partiendo del criterio de que el Tribunal de alzada tiene la obligación de responder cada una de las pretensiones expuestas en apelación por el recurrente, quien debe formularlas de manera clara y fundamentada, se evidencia que el imputado en el caso de Autos, no cumplió con esta exigencia, limitándose a formular un cuestionamiento genérico e inconcreto, por cuanto se limitó a la exposición de antecedentes fácticos y procesales que fueron desde rememorar actuados tales como una denuncia ajena al caso presente, interposición de cuestiones incidentales previamente dilucidadas, medidas cautelares y su condición de persona de la tercera edad, hasta argumentar una supuesta “homonimia” en cuanto a los datos del terreno en el que se hubieren suscitado los hechos acusados como Avasallamiento; para finalmente, de manera escueta pedir se tome en cuenta “las ya referidas inobservancias y errónea aplicación de la ley” (sic)
- Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 14 de 23 de marzo de 2018 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Pedro Miranda Quenta formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación interpuesto y del Auto Supremo 776/2019-RA de 10 de septiembre, se
- A los fines consiguientes el Auto de Vista impugnado refiere que existió falta de fundamentación
- Solicita la parte recurrente que, deliberando en el fondo este Tribunal corrija el procedimiento y
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- II.2.De la Sentencia
- Por Sentencia 14 de 23 de marzo de 2018, el Tribunal Décimo Primero de Sentencia
- El imputado esperó pacientemente el momento oportuno para invadir y posesionarse en dos oportunidades respecto
- II.3. De la apelación restringida
- El imputado Pedro Miranda Quenta, interpuso recurso de apelación restringida, identificando como agravios de la
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto
- Cuando se trata del delito de Despojo y Avasallamiento, no se requiere demostrar derecho propietario
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
- III
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la CPE, reconoce y garantiza el debido
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- Denuncia el recurrente la vulneración de su derecho al debido proceso en relación a la
- Ahora bien, a los efectos de corroborar la falta de fundamentación denunciada, es imperativo sacar
- De manera que, en apelación restringida -tal y como se expuso en el apartado de
- Más adelante, relató el inicio del caso presente por denuncia formulada en el 2014 y
- Por otro lado, el apelante señaló que el control jurisdiccional fue burlado por cuanto correspondía
- Finalmente señaló que, resultado de la audiencia cautelar en su contra fue dejado en libertad
- Como petitorio, indicó que en atención a las referidas “inobservancias y errónea aplicación de la
- En atención a los reclamos del apelante, el Tribunal de alzada, luego de exponer el
- Ahora bien, partiendo del criterio de que el Tribunal de alzada tiene la obligación de
- Pese a esta insuficiente fundamentación, el Tribunal de Alzada entendiendo la pretensión del recurrente y
- Por consiguiente, esta Sala Penal evidencia que la Sala de apelación, a tiempo de emitir
- De manera que, el Auto de Vista recurrido resulta una Resolución expresa y clara, porque
- Por otra parte, la Resolución de alzada es completa porque abarca los hechos y el
- En consecuencia, al advertir del Auto de Vista recurrido los parámetros mínimos exigidos por la
- Como consideración final, cabe señalar respecto a lo manifestado por el recurrente, en cuanto a
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
