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    Auto Supremo AS/0311/2020-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0311/2020-RRC

    Fecha: 20-Mar-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 3 de junio de 2019, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público, formuló recurso de apelación restringida (fs
    • I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
    • Del memorial de recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, se extrae el siguiente
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 718/2019-RA de 9 de septiembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
    • II.1.De la Sentencia
    • El Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Nadia
    • Como hecho no probado, se determinó que la conducta adoptada por los cinco acusados no
    • Con la notificación de la Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida, bajo
    • Refirió defecto de Sentencia por violación en la valoración probatoria, siendo que como se sostuvo
    • El Auto de Vista de 4 de abril de 2019, declaró admisible e improcedente la
    • Respecto a la valoración probatoria, en relación al testigo Gildaro Laura, el Tribunal de Sentencia
    • Con relación al debido proceso, la fundamentación y congruencia, se sostuvo que el recurrente únicamente
    • De acuerdo a los argumentos de la parte recurrente, se aduce que el Tribunal de
    • III.1. La Labor de Contraste en el Recurso de Casación
    • El art
    • En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
    • De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • III.2. Análisis del Caso concreto
    • El recurrente para fundar el recurso, invoca el Auto Supremo 342 de 28 de agosto
    • La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
    • En virtud de éstas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
    • La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
    • La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
    • a) Expresa: Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
    • b) Clara: En la sentencia, el objeto del pensar jurídico debe estar notoriamente determinado, de
    • c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
    • Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
    • La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
    • d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de
    • También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
    • Al respecto, señala Maier: ‘
    • Se vulnera el debido proceso, el derecho a la tutela judicial efectiva y, en concreto,
    • Bajo esas consideraciones, se establece la falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado,
    • Por otra parte, la invocación o anuncio de precedentes contradictorios, su presentación o no junto
    • Establecida la doctrina legal invocada, que responde a un mismo sentido jurisprudencial, a efectos de
    • Ingresando a la compulsa de lo establecido por el Auto de Vista impugnado, atendiendo los
    • Es así, que de los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación y de la
    • Señalar que el art
    • Por ello, el Tribunal de apelación, no pudo haber incurrido en falta de fundamentación o
    • Considerando conforme a los fundamentos y motivos del presente análisis, a momento que el Tribunal
    • En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales de alzada asumen competencia funcional, únicamente
    • Consiguientemente, el presente recurso de casación, no encuentra sustento de procedencia, al no establecerse la
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • FDO
    • Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca

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